2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

DUK CASTRO MOHAMED CON SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

Rol

19086-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos número de rol “Duk con Sociedad Química y Minera de Chile S.A.”, número de rol C-2441-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia datada el 8 de abril de 2020, se acogió, sin costas, la demanda de prescripción de la acción de nulidad que pudiere haberle correspondido a Sociedad Química y Minera de Chile; se decretó la extinción del estacamento denominado 60-CM-79 Progreso 3, en su totalidad, sin perjuicio del derecho para corregir el acta y plano de mensura en conformidad a la ley; se ordenó cancelar la inscripción del referido estacamento que consta de fojas 353 a 369 vta., número 89, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta correspondiente al año 1968; se dispuso oficiar al Servicio Nacional de Geología y Minería para que se excluya el estacamento extinguido del catastro y Registro Nacional de Concesiones Mineras; y se declaró que a la demandada le asiste el derecho a efectuar las correcciones que haya lugar, respecto de las áreas no superpuestas, en la forma señalada en el artículo 98 del Código de Minería; que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, con fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la conculcación de las normas que indica, y solicita se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que desestime la demanda, con costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1° Que el recurso, en primer lugar, alude a los términos de la demanda y de la contestación, a los cuatro hechos que la sentencia interlocutoria de prueba fijó como sustanciales, pertinentes y controvertidos, luego al tenor de las sentencias de primera y de segunda instancia, y, en segundo lugar, acusa la infracción del artículo 96 inciso primero del Código de Minería, en relación con su artículo 7 transitorio; y de los artículos 19, 22 y 24 del Código Civil; 2° Que, en lo que concierne al capítulo referido a la conculcación del artículo 96 inciso primero del Código de Minería, en relación con su artículo 7 transitorio, señala que corresponde considerar el sentido y alcance del inicial y cuáles son los presupuestos fácticos que hacen procedente la prescripción de la acción de nulidad, precisando que deben concurrir de manera copulativa y son: a). Se trate de una de las acciones de nulidad contempladas en los números 1 a 7 del artículo 95 del Código de Minería; b). Se haya publicado el extracto a que se refiere el artículo 90 del mismo, esto es, de la sentencia constitutiva, a partir del cual se da inicio al cómputo del plazo de cuatro años establecido para su ejercicio; y c). El transcurso del citado término. Pues bien, solo se estableció que las concesiones mineras del demandante se constituyeron conforme al Código de Minería de 1932, de manera que el procedimiento constitutivo concluyó con la inscripción de la copia autorizada de su auto aprobatorio y del acta de mensura, por ende, carece de la publicación que da inicio al cómputo del plazo de cuatro años que tiene el concesionario minero afectado por la superposición para demandar de nulidad a la concesión minera sobrepuesta, por lo mismo, la acción de prescripción de la de nulidad es inidónea para provocar la declaración que conduce a la subsecuente extinción de la pertenencia afectada por la superposición. Añade, que la sentencia impugnada precisa que debe dilucidarse si corresponde declarar la prescripción extintiva contemplada en el artículo 96 del Código de Minería vigente desde 1983, a concesiones mineras constituidas con anterioridad a su vigor, al alero de textos legales derogados; pero, al esclarecer el conflicto incurre en yerros jurídicos pues determina que, a pesar de no concurrir los presupuestos fácticos legales para declarar la prescripción, al amparo del principio de la inexcusabilidad, sustituye el requisito de la publicación del extracto de la sentencia constitutiva, para computar el plazo de cuatro años, por el de la inscripción de la concesión minera del demandante, que ocurrió casi treinta años antes de la entrada en vigor del mencionado artículo, forzando su aplicación, intentando sustentar la decisión en interpretaciones de sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en el contexto de recursos de inaplicabilidad, cometiendo un desacierto jurídico de relevancia, pues incidían en estacamentos salitrales del recurrente de inaplicabilidad, pero las con

Fallo

por tanto, aplicable el artículo 7 transitorio del estatuto minero que señala que las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas que se encuentren vigentes, subsistirán como tales y se regirán, para todos los efectos legales, por las normas del código en cuanto le sean aplicables y, por lo tanto, el artículo 96 no aplica a la pertenencia minera-estaca salitral, pues la concesión minera del demandante no cumple con los requisitos para demandar la prescripción, ya que, al constituirse, no le era exigible el medio de publicidad del artículo 90, y, además, porque la demandada jamás estuvo en la situación de tener que ejercer la acción de nulidad de la que se demanda su prescripción, a la que se refiere el artículo 7 transitorio, al establecer que se regirán por las disposiciones del Código de Minería en cuanto le sean aplicables. Añade que se incurre en otro yerro al evaluar los requisitos de procedencia de la acción de prescripción extintiva, pues el inciso primero del artículo 96 establece que se extingue en el plazo de cuatro años contado desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo 90, esto es, de la sentencia constitutiva, y sostener que debe iniciarse desde que se llevó a efecto la inscripción de la sentencia de las concesiones mineras, provoca el absurdo jurídico consistente en que las acciones de nulidad del nuevo código aplicable a las pertenencias mineras afectadas por una superposición nacen prescritas, en el caso concreto, en

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos número de rol “Duk con Sociedad Química y Minera de Chile S.A.”, número de rol C-2441-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia datada el 8 de abril de 2020, se acogió, sin costas, la demanda de prescripción de la acción de nulidad que pudiere haberle correspondido a Sociedad Química y Minera de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica