1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATAMALA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION M

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6873-2021, RUC Nº 21- 4-0369812-9, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MATAMALA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIÓN METROPOLITANA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones; en régimen de subcontratación. Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós., la magistrada don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda promovida en contra la empresa Arauco S.A., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar a los demandantes las prestaciones        que dicha sentencia indica. Consecuentemente, declaró que el Serviu es solidariamente responsable únicamente de las remuneraciones de los trabajadores reclamadas y devengadas hasta el día 27 de agosto de 2020. Contra ese fallo la parte demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se acoja el recurso, revocando el fallo dictado por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, anulando la sentencia recurrida, en la parte que configura el régimen de subcontratación y condena solidariamente a este SERVIU a las prestaciones que la parte resolutiva de la sentencia señala, y acto seguido dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos en contra de SERVIU Metropolitano, en todas sus partes, con costas de mediar oposición.  Declarado admisible el recurso se procedió

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 183-A del Trabajo, ya que concluye erróneamente que existe una relación de subcontratación entre la codemandada ARAUCO S.A. y SERVIU Metropolitano, conforme a la cual, su parte deba responder solidariamente de las obligaciones y sanciones derivadas de la legislación laboral, a favor de la demandante de autos.  Expone que en relación con la norma que estima infringida que configura el estatuto jurídico que regula el trabajo en régimen de subcontratación, SERVIU Metropolitano alegó a lo largo del juicio que no existe dicho régimen entre ambas demandadas, ya que su parte no tiene la calidad de empresa mandante de las obras o faenas donde se originaron los hechos de marras, es decir, no es la empresa principal en los términos del artículo precedentemente citado, máxime que la construcción de dicho conjunto de viviendas no cede en su beneficio, atendido a que la construcción y venta directa de viviendas sociales dejo de ser una actividad ejecutada por el Estado en el año 1976, en que nacen los SERVIU disolviéndose las Corporaciones que fueron sus antecesores legales, transitando de una política Keynesiana de Estado Benefactor, a otra neoliberal y subsidiaria, basada en la entrega de subsidios, que no son más que aportes directo en dinero o ayudas financieras.  Estima que al consistir la institución de la subcontratación, en una regla de derecho estricto, al establecerse causales para su procedencia, el Juez de la instancia no puede apartarse de su texto usando la analogía para ajustarla a situaciones no contempladas en el texto expreso de la Ley, ya que al hacerlo la infringe, produciendo un vicio reparable únicamente con la declaración de la nulidad de la sentencia, ya que de haberla aplicado correctamente, no le hubiera sido posible configurar el régimen de subcontratación respecto a SERVIU, atendida la ausencia de acuerdo contractual que la una con Arauco S.A.  A mayor abundamiento, refiere que la sentencia impugnada no se hace cargo de los demás supuestos de la subcontratación, dando por configurado el régimen únicamente verificando la supuesta existencia de un acuerdo contractual entre SERVIU y Arauco S.A., falta de motivación en la sentencia que también afecta su eficacia, ya que no se puede estimar al Servicio como dueño de la obra o faena, considerando que dichas obras no ceden en su beneficio, máxime que SERVIU únicamente se limita a dar cumplimiento a un mandato legal de ejecutar las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.  En consecuencia, considera que la sentencia impugnada efectúa una interpretación errónea del régimen de subcontratación, ya que considera a este Servicio como empresa mandante de ARAUCO S.A. bajo los argumentos consignados en su sentencia, infringiendo lo expuesto en las normas contenidas en los artículos 1

Fallo

fallo la parte demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se acoja el recurso, revocando el fallo dictado por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, anulando la sentencia recurrida, en la parte que configura el régimen de subcontratación y condena solidariamente a este SERVIU a las prestaciones que la parte resolutiva de la sentencia señala, y acto seguido dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos en contra de SERVIU Metropolitano, en todas sus partes, con costas de mediar oposición.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 183-A del Trabajo, ya que concluye erróneamente que existe una relación de subc

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C.A de Santiago. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6873-2021, RUC Nº 21- 4-0369812-9, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MATAMALA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIÓN METROPOLITANA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustif

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