SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camila Belén Henríquez Hidalgo, habilitada en derecho, en favor de MAIDERLING DEL CARMEN CONTRERAS CASANOVA, venezolana, pasaporte número 28.265.381, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, presenta recurso de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGION DE ARICA Y PARINACOTA, representada por el delegado Ricardo Sanzana Oteiza, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2733 del 27 de septiembre de 2021, acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada. Solicita se acoja el recurso de amparo y se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la resolución exenta impugnada. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Maiderling Del Carmen Contreras Casanova, es oriunda de Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, e ingresó a nuestro país por un paso no habilitado. Refiere que la situación crítica de su país en todo orden, le impidió tener la documentación, así como los servicios de internet para así tramitar regularmente su visa, basada en su intención de desarrollar su proyecto de vida en Chile y dejar su patria. Considerando esta imposibilidad de tramitar su visa de manera regular, la frustración y desesperación de verse imposibilitada de progresar, junto con la necesidad apremiante de reunirse con su hermano, quien ya vivía de manera regular en Chile, es que toma la decisión salir de Venezuela el 28 de agosto de 2020, pasando por los países de Colombia, Ecuador y Perú, para finalmente el 7 de septiembre de 2020 lograr ingresar a Chile por Chacayuta, Arica, por paso no habilitado, procedente desde Perú, derivando en la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile el 7 de septiembre de 2020, debió dar cumplimiento a su estadía en una residencia sanitaria por 15 días, conforme a la normativa vigente respecto a COVID-19. Posteriormente, inicio a su viaje hacia su destino final que es la comuna de San Clemente, Región del Maule, con el objetivo de reunirse con su hermano y familiares, donde es recibida por don Moisés Alberto Contreras Casanova, R.U.N. Nº 27.798.282-K, quien tiene un trabajo estable y es el soporte económico de la amparada. Indica que Maiderling Del Carmen Contreras Casanova fijó su domicilio en calle Los Vientos Nº1478, comuna de San Clemente, vivienda que comparte con su hermano individualizado anteriormente. Señala que la autoridad chilena la otorgó la oportunidad de salida a quienes ingresaron irregularmente, entendiendo que con esto podrá evitar la prohibición de ingreso a Chile, y aún esperando respuesta de su país República Bolivariana de Venezuela respecto a la emisión de un nuevo pasaporte, es que la amparada sale nuevamente de territorio nacional, declarando su salida voluntaria con fecha 10 de septiembre de 2021, es que se dirige a Colombia, mediante vuelo comercial, para reingresar a Venezuela a solicitar pres

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso de amparo y se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la resolución exenta impugnada. SEGUNDO: Que, comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional (s) del Maule del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en autos. Señala que según antecedentes que constan en Informe Policial N°3828 de fecha 8 de septiembre de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, “con fecha 08.SEP.019 en horas de la mañana, concurre voluntariamente a la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica-Parincota, con el objeto de autodenunciarse, la extranjera de nacionalidad venezolana Maiderling del Carmen CONTRERAS CASANOVA, cedula de identidad Nro 28.265.381, la cual señaló haber ingresado el día a fines del mes de agosto del presente año, de manera ilegal al país, por un paso no habilitado, por la línea del tren, eludiendo con ello los controles migratorios, lo que fue corroborado de manera posterior en su declaración policial voluntaria y en el sistema de extranjería sección vista de única de viajes, al no poseer movimiento migratorio de ingreso al territorio nacional, infringiendo con ello el Artículo 69° de la Ley de Extranjería”. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de las disposiciones vigentes a la época de producirse los hechos, contenidas en D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, una vez comunic

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camila Belén Henríquez Hidalgo, habilitada en derecho, en favor de MAIDERLING DEL CARMEN CONTRERAS CASANOVA, venezolana, pasaporte número 28.265.381, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, presenta recurso de amparo en contra de la DE

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