ALEGRÍA/EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, treinta de enero de dos mil ocho, emanada del Expediente Administrativo 1083-2007, por la cual quedó afinado el procedimiento que se impugna y cuya revisión de legalidad fue aprobada por la Excma. Corte Suprema. 3º) Que las reclamaciones posteriores y en particular las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-9516-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-9516-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprend
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