SIN INFORMACION

GAETE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 del mes en curso compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N°16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de ESTEBAN EDUARDO GAETE PACHECO, cédula nacional de identidad N°18.436.622-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 5 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado impuesta en causa RIT 53 – 2017 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de falsificación de documentos privados y 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de falsificación de documentos privados, impuestas en causa RIT 28 -2019 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de los Ángeles. Inició el cumplimiento de las penas el 02 de junio de 2021, debiendo terminar el 27 de junio de 2023. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 17/09/2021; b) Conducta intachable: más 4 bimestres de nota muy buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 10/03/2023. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante actualmente se encuentra cumpliendo saldo de condena relativo a la revocación de indulto conmutativo, por incumplimiento de las condiciones, atendida la circunstancia anterior es incorporado al Programa de Reinserción Social, elaborándose su Plan de Intervención Individual el 06-12- 2021, manteniendo pendiente la participación en 3 talleres de 6 de ellos, encontrándose actualmente en fase intermedia de ejecución, así también en el área de adicciones, donde se sugirió su participación en el taller de Prevención selectiva de Drogas. Cabe destacar que durante el cumplimiento de condena, ha mantenido participación oscilante en la esfera laboral, no contando con motivación activa en la participación de la misma. En lo referido a la consciencia del mal causado, no logra identificar el daño señalando que en los hechos iniciales no logró sustraer especies. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante, un mediano compromiso delictual, un alto riesgo de reincidencia, contando con antecedentes penales preté

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Max Troncoso Moreno, en favor de ESTEBAN EDUARDO GAETE PACHECO y contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictación de la resolución de fecha 5 de abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°193-2023.-

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 del mes en curso compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N°16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de ESTEBAN EDUARDO GAETE PACHECO, cédula nacional de

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