VENEGAS/IMPORTADORA Y COMERCIAL TOLOSA Y VENEGAS LIMITADA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, el demandante, deduce recurso de apelación respecto de la resolución que acogió la excepción de prescripción, en relación a la acción de cobro de remuneraciones del período agosto de 2019 a agosto de 2020. 2° Que, en estos antecedentes, José Luis Venegas Pérez formula denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones que indica, contra Importadora Tolosa y Venegas Limitada. Se indica que el despido habría acaecido el día 28 de junio de 2022, en tanto que el libelo se presentó con fecha 8 de septiembre del mismo año. 3° Que, sin perjuicio del fondo del asunto, lo cierto es que en este caso y respecto de las prestaciones que se reclaman a título de remuneraciones, resulta relevante la fecha en que se habría concretado el despido, pues tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, se ha de estar a aquella época para computar el plazo de prescripción previsto en el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, pues cabe sostener que dados los principios que informan esta materia, sólo desde aquella fecha se ha entender que el trabajador se encuentra en posición de exigir el pago de lo adeudado. Nuestro máximo Tribunal así lo ha determinado al establecer “el artículo 510 del Código Laboral opera bajo la lógica de la distinción de la naturaleza de la prestación demandada, a fin de aplicar uno u otro régimen de prescripción. Sin embargo, en el caso de su inciso primero, la voz “desde la fecha en que se hicieron exigibles”, debe ser interpretada de acuerdo con lo expuesto precedentemente. En tal perspectiva la doctrina establecida en el fallo impugnado es acorde con la naturaleza tuitiva del derecho del trabajo en el cual se inserta la discusión, pues la interpretación de la norma en comento debe ser coherente con sus basamentos; en tal sentido, a juicio de esta Corte, debe reafirmarse que el derecho a reclamar por las indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido nac
Fundamentos
considerando décimo). 4° Que, así las cosas, cabe concluir que a la época de interposición de esta acción judicial, no había transcurrido el plazo de prescripción de las acciones para exigir el pago de las remuneraciones indicadas en la demanda, razón por la cual se ha de desestimar la excepción de prescripción alegada por la demandada.
Fallo
fallo impugnado es acorde con la naturaleza tuitiva del derecho del trabajo en el cual se inserta la discusión, pues la interpretación de la norma en comento debe ser coherente con sus basamentos; en tal sentido, a juicio de esta Corte, debe reafirmarse que el derecho a reclamar por las indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido nacen precisamente cuando la relación laboral finaliza, por lo que el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado.” (Rol 45.058-2021, considerando décimo). 4° Que, así las cosas, cabe concluir que a la época de interposición de esta acción judicial, no había transcurrido el plazo de prescripción de las acciones para exigir el pago de las remuneraciones indicadas en la demanda, razón por la cual se ha de desestimar la excepción de prescripción alegada por la demandada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha 20 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, que acogió la excepción de prescripción respecto al cobro de las remuneraciones del periodo que va desde agosto de 2019 a agosto de 2020; y en su lugar se declara que se rechaza dicha excepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Se deja constancia que no firma la Minist
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Punta Arenas, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que, el demandante, deduce recurso de apelación respecto de la resolución que acogió la excepción de prescripción, en relación a la acción de cobro de remuneraciones del período agosto de 2019 a agosto de 2020. 2° Que, en estos antecedentes, José Luis Venegas Pérez formula denuncia de vulneración de derechos fu
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