TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

C/ CLAUDIO ANDRES VEAS NAVARRO

Rol

18592-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Claudio Veas Navarro recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por la cual fue condenado como autor de tres delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida. 2° Que en el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso e igualdad ante la ley, debido a que en la audiencia de preparación de juicio oral el juez de garantía excluyó por impertinencia prueba ofrecida por la defensa que era relevante para acreditar su teoría del caso, especialmente una eximente incompleta; y, en subsidio, la letra b) del mismo artículo, en relación al artículo 68 bis y 11 N° 9 del Código Penal; y en subsidio de todo lo anterior recurre de apelación en base a la Ley 18.216 en relación al artículo 11 N° 9 del Código punitivo. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento propio de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo al derecho a defensa; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, habiéndose presentado el restante recurso por causales de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la a

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento propio de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo al derecho a defensa; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, habiéndose presentado el restante recurso por causales de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 18.592-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Claudio Veas Navarro recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por la cual fue condenado como autor de tres delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida. 2° Que en el recurso se ha invocado como causal princip

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