ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON TRANSPORTRES ESCOBEDO E HIJOS LTDA
Rol
D-382-2013
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2013, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, en representación de Sociedad Administradora de Fondos Cesantía de Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Alameda 949 oficina 901 Santiago; quien deduce demanda ejecutiva de cobro de prestaciones previsionales, en contra de “Transportes Escobedo e Hijos Ltda.”, R.U.T. N° 77.019.9204, representada por doña Hermocina del Carmen Escobedo Díaz, cédula de identidad N°5.380.8557, domiciliada en Avenida 21 de Mayo N° 1148 Comuna de Talagante, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que indica. Con fecha 20 de agosto de 2021, la ejecutada “Transportes Escobedo e Hijos Ltda.”, representada por do ña Hermocina del Carmen Escobedo Díaz, Rut 5.380.8557 y Leonardo Gino Valdés Escobedo, Rut 14.525.3861, empresa del giro de su denominación, se notificó expresamente de la demanda, su respectivo proveído y se requirió de pago. En la misma presentación opuso la excepción de prescripción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes que expone en su presentación. Que, con fecha 21 de septiembre de 2021, se confirió traslado a la ejecutante. Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. Acto seguido
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta por la ejecutada y la recibió a prueba dentro del plazo legal. Que, con fecha 11 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de agosto de 2013, compareció don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Sociedad Administradora de Fondos Cesantía de Chile S.A., quien vino en deducir demanda ejecutiva de cobro de prestaciones previsionales, en contra de TRANSPORTES ESCOBEDO E HIJOS LTDA., representada por doña Hermocina del Carmen Escobedo Díaz, fundado por las facultades que confiere el artículo 19 Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación al artículo 2° de la ley 17.322, mediante Resolución N° 1002398 de fecha 24 de julio de 2013, extendida por el mismo ente ejecutante, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de previsión social que la demandada le adeuda asciende a la suma de $12.885. más reajustes e intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo. Los periodos demandados corresponden a octubre de 2010, trabajador afiliado Carlos Javier Acuña Hermosilla, Rut 16.758.5795 por la suma de $6.510. y periodo marzo de 2013, trabajador afiliado Eduardo Alfredo Villavicencio Salas Rut 12.799.3432 por la suma de $6.375. conforme a la planilla que detalla en su libelo. Indica que la resolución fundante de la demanda tiene mérito ejecu
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Talagante, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2013, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, en representación de Sociedad Administradora de Fondos Cesantía de Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Alameda 949 oficina 901 Santiago; quien deduce demanda ejecutiva de cobro de prestaciones previsionales, en contra de
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