SIN INFORMACION

NEGRETE/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Yasna Ivette Negrete González, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que en el año 2015, contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la ley 18.833. Sin embargo, por causas ajenas a su voluntad, fue desvinculada de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos. Así las cosas, ha transcurrido un tiempo suficiente para que la acción ordinaria emanada de la deuda estuviese en condiciones de ser declarada íntegramente prescrita. No obstante lo anterior, y para su sorpresa, con fecha 10 de febrero de 2023, recibió su liquidación de remuneración correspondiente al mes de enero de 2023, en el que figura un descuento de la recurrida por concepto de crédito social de $96.578. La situación descrita la deja en un estado de indefensión, pues luego de más de 8 años un porcentaje importante de su remuneración le fue arrebatada de forma totalmente arbitraria. En consecuencia, la recurrida pretende descontar de forma ilegal y arbitraria de su remuneración, una deuda prescrita que asciende a la fecha a $96.578 y que se reiterará durante los próximos meses sin siquiera tener certeza o claridad de por cuantos meses ocurrirá. El acto de autotutela efectuado por la recurrida, se trata de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin dar noticias o informaciones p

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, debiendo informar la actora un número de cuenta para proceder a sida restitución. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del recurrente y se restituyan los montos descontados, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también indicó expresamente que restituirá aquellas sumas descontadas con ocasión del crédito reclamado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor Yasna Ivette Negrete González en contra de la Caja De Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2221-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Yasna Ivette Negrete González, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legí

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