SIN INFORMACION

MORALES MORALES JOSE MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Eduardo Valenzuela Rojas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de José Miguel Morales Morales, actualmente privado de libertad en el CCP Punta Peuco, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que la recurrida ha denegado el beneficio de la libertad condicional sin

Fundamentos

fundamentos válidos en los hechos ni en el Derecho, en circunstancias que el amparado cumple los requisitos legales para ello. Al efecto, transcribe la resolución dictada a su respecto. Afirma que, de acuerdo a los antecedentes acompañados al formulario de postulación goza de antecedentes “que a nuestro juicio que conduzca a demostrar, rehabilitarse y corregirse para la vida social, conforme los antecedentes acompañados a su respecto, son más que suficientes para otorgar el beneficio de libertad condicional y no debiera haber sido rechazado.”. Asevera que la recurrida no fundamenta su rechazo en la existencia de situaciones concretas contempladas en la ley, por lo que se le niega ilegalmente su derecho a recuperar, en forma condicional, la libertad ambulatoria. Finalmente, cita lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la república, una sentencia dictada por la Corte Suprema sobre la materia, y solicita que se acoja el recurso “declarando que se deje sin efecto su resolución denegatoria del beneficio de libertad condicional impetrado por el Sr. Morales en el primer semestre del año 2023, y declarando que se le otorga la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y el reglamento para su materialización.“. Segundo: Que, la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Ana María Osorio Astorga, Ministra, informando, expone que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “JOSÉ MIGUEL MORALES MORALES. Que el interno JOSÉ MIGUEL MORALES MORALES ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar sus antecedentes, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación, sin embargo, da cuenta de la dificultad para su reinserción, por ahora, existiendo factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta tendencia a favo

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JOSÉ MIGUEL MORALES MORALES, cédula nacional de identidad N°7.046.179-K.”. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 65 años, que tiene un bajo compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día, por delito de secuestro calificado, cuyo cumplimiento inició el 26 de abril de 2017 y su término corresponde al 28 de octubre de 2026, con 181 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo habría cumplido el día 26 de junio de 2023. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios; que no registra faltas al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que el amparado corresponde a “interno de 65 años, cuya primera condena la registra en el 2005 cumpliendo 30 días de pena remitida. Dos años más tarde, es condenado a 3 años 1 día bajo LV por el delito de homicidio calificado y en el 2015 es condenado a 10 años 1 día por secuestro calificado, últimos dos delitos vinculados al periodo que es agregado a CNI siendo calificados

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 7 y 8; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Eduardo Valenzuela Rojas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de José Miguel Morales Morales, actualmente privado de libertad en el CCP Punta Peuco, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por

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