SIN INFORMACION

CLAUDINA DESIR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2023, comparece Claudina Desir, pasaporte N° GV5222097, haitiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar su expulsión del país, el cual afecta su libertad ambulatoria, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó al país el 28 de diciembre de 2020, que estaba trabajando a trato y que carga con su marido, con quien está casada en Chile. Acompaña Resolución Exenta N° 3556/420, de 28 de noviembre de 2021, que ordena su expulsión del país, acta de notificación de la referida resolución, de 10 de mayo de 2023, tarjeta de identificación de extranjero infractor, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile y certificado de matrimonio, que da cuenta de haberlo contraído en junio de 2021, con Wolkens Darelus. A folio 6, con fecha 15 de mayo de 2023, informa la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que Claudina Desir mantiene medida de control de firma vigente, por el delito de ingreso clandestino a territorio nacional, siendo denunciada a la Intendencia Regional de Arica el 29 de diciembre de 2020. Además, comunica que tiene orden de expulsión vigente, por el mismo delito, por resolución de la Intendencia de Arica, de 18 de noviembre de 2021, notificada el 10 de mayo recién pasado. A folio 6, con fecha 17 de marzo de 2023, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, toda vez que, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad, que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la amparada, de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Refiere que la expulsión del país de la amparada,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, la resolución impugnada de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, dispone que solo se presentó denuncia en contra de la amparada, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante, el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país con su cónyuge, cuestión que acredita con la incorporación del certificado de matrimonio, la medida de expulsión del país resulta carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Claudina Desir y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3556/420, de 28 de noviembre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1009-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2023, comparece Claudina Desir, pasaporte N° GV5222097, haitiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar su expulsión del país, el cual afecta su libertad ambulatoria, vulnerando lo establecido

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