MARIO ALEJANDRO VARGAS VARGAS/ JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA GALLEGUILLOS LUZA, Abogada, deduciendo Acción de Amparo Constitucional en favor de MARIO ALEJANDRO VARGAS VARGAS, chileno, y a favor de BAYRON ALEXIS TREJOS BEDOYA, colombiano, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de mayo de 2023, por la Jueza de Garantía de Los Vilos, doña DANIELA ANDREA PINTO CORTES en causa RUC Nº 2300269119-1, RIT N° 277-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, seguida en su contra por el delito de homicidio frustrado, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que con fecha 12 de marzo del presente, los amparados fueron formalizados por el delito de homicidio frustrado, se decretó en aquella oportunidad a solicitud del Ministerio Publico la medida cautelar de prisión preventiva fijándose un plazo de investigación de 45 días. Añade que con fecha 11 de mayo del presente, a solicitud de la defensa se realizó audiencia cuyo objetivo fue prestar declaración judicial de sus representados, audiencia en la cual ambos renuncian a su derecho a guardar silencio siendo interrogados por los intervinientes, entregando como versión de los hechos, básicamente, que el día 11 de marzo de 2023, aproximadamente a las 20:00 horas, luego de salir del trabajo, se encuentran con Diego Ignacio Villarroel Basso, primo de sus respectivas parejas (quienes son hermanas) quien tiene 16 años, él les señalo que habría sido agredido y amenazado por un grupo de personas entre las cuales se encontraban, adultos y otros adolescentes, cuando se acercan al grupo señalan haber sido agredidos, incluso con golpes de un bate, produciéndose una riña con los sujetos, ellos y el adolescente Diego Villarroel lesionados, continúan señalando que las agresiones habrían ocasionado también daños al vehículo en el que ellos transitaban. Puntualiza que, además se había fijado la audiencia con el objeto de revisar medida cautelar de prisión preventiva, exponiendo por la defensa nuevos antecedentes a fin de oponerse a la existencia del delito de homicidio frustrado. Los antecedentes expuestos consistían en la declaración jurada de dos testigos presenciales de los hechos, doña Katalina María José Figueroa Untaker y don Diego Villarroel Basso, quienes en el mismo sentido que los amparados señalan que un grupo de sujetos habría agredido a Diego y que entre estos se encontraban las supuestas víctimas, que le informan a los imputados aquella agresión al encontrarse cuando salían del trabajo y que estos se acercan al grupo y también son agredidos. Además de estas declaraciones se expuso informe social de don Bayron Trejos, dando cuenta de su situación migratoria regular, como también del arraigo que cuenta en el país, laboral y familiar. Por último además se agregó el dato de atención de urgencia de los amparados dato que no se contaba al momento de la formalización y que da cuenta de las lesiones sufridas y que aún mantienen ya que a pesar de las solicitudes de la defensa
Fallo
por tanto podríamos estar más bien frente a una riña. Finalmente, se señaló frente a la necesidad de cautela la irreprochable conducta anterior de sys defendidos y que al declarar judicialmente estaban colaborando al esclarecimiento de los hechos, por tanto frente a una eventual prognosis de pena perfectamente pueden cumplir en el medio libre una eventual condena, por ello mantener la medida cautelar, sobre todo con las lesiones que los afectan, era absolutamente desproporcionado. Hace presente que ante la solicitud de la defensa la jueza mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, considerando que lo expuesto no modificaba las condiciones que se tuvieron a la vista al decretar la medida cautelar, manteniendo la causal de peligro para la seguridad de la sociedad principalmente por el hecho de que las víctimas son menores de edad. Sostiene que la resolución dictada por el recurrido, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, toda vez que la prisión preventiva ha sido impuesta a los amparados, sin observancia a las formas determinadas por la ley, como la dispone la letra b) de la norma citada. En efecto, la resolución dictada vulnera las formas establecidas en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política y en los artículos 36, 122, 139, 140, 143 y 348, todos del Código Procesal Penal; las que constituyen garantías fund
Texto Completo (Preview)
Vargas Vargas, Mario Alejandro Juzgado de Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 217-2023.- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA GALLEGUILLOS LUZA, Abogada, deduciendo Acción de Amparo Constitucional en favor de MARIO ALEJANDRO VARGAS VARGAS, chileno, y a favor de BAYRON ALEXIS TREJOS BEDOYA, colombiano, en contra de l
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