CANCINO ARRIAGADA ALEXIS JESUS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, doña Jasicel Arriagada Arriagada interpone recurso de amparo en favor de Alexis Jesús Cancino Arriagada, señalando como establecimiento penitenciario el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y como motivo del recurso, que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Ana María Osorio Astorga, Ministra, informando, expone que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “ALEXIS JESÚS CANCINO ARRIAGADA. Que el interno ALEXIS JESÚS CANCINO ARRIAGADA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes con anotaciones pretéritas e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por aho
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 09 de abril de 2026. Presenta como factores de riesgo asociación con pares delictuales, patrón antisocial, características personales con potencial criminógeno, una deficiente resolución de conflitos/habilidades de autocontrol como manejo de la ira y hostilidad, escasa reflexión de sus actos tendiendo a externalizar y relativizar la culpa, y baja conciencia del daño causado a la víctima. Los aspectos antes mencionados, demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALEXIS JESÚS CANCINO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N°18.738.477-K.”. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 28 años, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 13 años, por delitos de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició el 09 de abril de 2013 y su término corresponde al 09 de abril de 2026, sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo habría cumplido el día 09 de diciembre de 2021. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios; que registra una falta grave al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que el amparado corresponde a “Sujeto evaluado con escala de valoración riesgo/reincidencia, evidenciando un alto riesgo de reincidencia con necesidades de intervención en factores de asociación a pares delictuales y patrón antisocial. Se evidencia un esfuerzo y re significación del rol laboral, ya que ha participado desde mayo del año 2020 en CET de CCP Colina I, en el s
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta en el folio N° 1, doña Jasicel Arriagada Arriagada interpone recurso de amparo en favor de Alexis Jesús Cancino Arriagada, señalando como establecimiento penitenciario el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y como motivo del recurso, que la
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