CARABINEROS VICTORIA C/ DANIEL ALEJANDRO CID CID
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en el presente caso se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, la existencia del hecho punible y la participación del imputado en los delitos por los que se formalizó, lesiones menos graves y amenazas, y
Fundamentos
considerando además que el imputado ha sido condenado en múltiples ocasiones por ilícitos vinculados a esta conducta e incluso respecto de la misma víctima, como la propia defensora lo ha señalado, por los delitos de femicidio tentado y lesiones graves, considerando además, que hay antecedentes respecto de que el imputado podría llegar incluso a atentar contra su propia vida
Fallo
por estas mismas circunstancias, la medida cautelar de prisión preventiva aparece como la más adecuada a los fines del procedimiento y para resguardar la integridad física y psíquica de quien aparece como víctima en estos hechos, a lo que se suma las obligaciones que tiene el Estado de Chile de dar una especial protección en este tipo de casos, como surge de la convención Belem do Pará, razón por la que SE REVOCA la resolución de fecha once de mayo de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Victoria, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado DANIEL ALEJANDRO CID CID, por la de arresto domiciliario total y la del artículo 92 N° 1 de la Ley N° 19968, y en su lugar, se decide que se mantiene su prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-541-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en el presente caso se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Có
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