RICARDO SINISTERRA MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en favor de don Ricardo Sinisterra Martínez, de nacionalidad colombiana, interponiendo Acción de Amparo en contra de la Resolución Exenta N° 7032 De Fecha 17 de febrero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada con fecha 04 de mayo de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Expone que el amparado ingresó al país en calidad de turista. Estando dentro del territorio nacional decide postular a una visa de residente temporal, todo con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, ejerciendo labores remuneradas. En ese sentido, con fecha 23 de marzo de 2022 el amparado remite solicitud de visado temporal ante la autoridad migratoria competente. Posteriormente, con fecha 04 de mayo de 2023, el amparado es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, respecto a la Resolución Exenta N° 7032 de fecha 17 de febrero de 2023, mediante la cual se rechaza su solicitud de visación y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, indicando que no se habría cumplido con el envío de antecedentes adicionales requeridos por el servicio recurrido, precisamente haciendo mención al certificado de antecedentes penales del país de origen. En este orden de ideas, sostiene que es de observar que, don Ricardo Sinisterra Martínez, apenas logró tomar conocimiento de que su solicitud de residencia había sido rechazada 1 año y 7 días después de haber realizado la solicitud, esto debido al envío de una resolución exenta remitida en físico a su domicilio en fecha 04 de mayo de 2023, en la que se señala que la solicitud en referencia habría sido rechazada en fecha 17 de febrero de 2023 y además se habría dispuesto el abandono del territorio nacional. Precisa que el servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación como lo pretende hacer creer, pues se indica en la resolución que se recurre que el amparado habría sido notificado en dos oportunidades respecto a la solicitud de antecedentes adicionales; sin embargo, estos oficios mencionados por la autoridad migratoria, no fueron enviados al correo electrónico del postulante, mucho menos enviados a su domicilio, ni figuran en las plataformas digitales dispuestas para el proceso, lo que precisamente si ocurrió con la resolución de rechazo N° 7032, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el post
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto dicha resolución en contra de don Ricardo Sinisterra Martínez y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones solicitar antecedentes adicionales al amparado que le permitan acreditar su verdadera situación, realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visación de residencia sujeta a contrato. Acompaña los siguientes documentos: 1. Cédula del amparado; 2. Resolución Exenta Nº7032, de fecha 17 de febrero de 2023; 3. Certificado de antecedentes penales y ampliación del mismo; 4. Contrato de trabajo del amparado. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes es posible dar por establecido
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Sinisterra Martínez, Ricardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°212-2023.- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en favor de don Ricardo Sinisterra Martínez, de nacionalidad colombiana, interponiendo Acción de Amparo en contra de la Resolución Ex
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