SIN INFORMACION

BOHORQUEZ/OLIVARI

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de diciembre de 2022 comparece don David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en representación de doña MARBELIS COROMOTO BOHORQUEZ DIAZ, pasaporte Nº068310576, de nacionalidad Venezolana, domiciliada para estos efectos en Avenida El Roble Nº 278, comuna y ciudad de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Marco Olivari León o quien haga las veces de tal, con domicilio calle Senador Florencio Duran Nº 580, comuna de Rancagua. Da cuenta que su representada, con su familia, hija y novio -conviviente chileno-, viven en la ciudad de San Fernando desde septiembre del año 2021. Expone que la recurrente, ingresó a Chile por paso no habilitado el día 21 de dicho mes e inmediatamente, fue al cuartel de la P.D.I. de la ciudad de Rancagua, para proceder a autodenunciar su entrada clandestina, pero no estaba atendiendo público en ese entonces. Añade que en otras dos oportunidades concurrió y la respuesta fue la misma. Puntualiza que el día 12 de febrero del año 2022, acudió nuevamente y los funcionarios de la recurrida, le comunicaron, que esa acción, no debía realizarse de manera presencial, sino que a través de la página de la PDI, en “Ceros Filas PDI”. Expone que es así que el 12 de febrero del año 2022, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, por la página de https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl, y en el acto le llegó un correo de respuesta. Afirma que desde febrero del año 2022, mes en que fue ingresada la referida declaración, no ha recibido correo alguno con los paso a seguir para terminar con el proceso de autodenuncia. Afirma que ya son 10 meses sin obtener noticia alguna de la recurrida, lo cual le produce vulneración y menoscabo a la recurrente, porque cada vez que necesita hacer un trámite, sea este bancario, en instituciones de salud públicas o privadas, o cualquier otro personal, le hacen saber los funcionarios o empleados de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción, se requiere a esta Corte se ordene a la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, citar a la actora a sus dependencias, para la ratificación de la declaración voluntaria de ingreso clandestino y, en razón de ello, se le entregue la tarjeta de extranjero infractor. TERCERO: Que, a su vez, la recurrida mediante presentación de 23 de enero de 2023, da cuenta que la citación requerida por la actora, se materializó el día 16 de enero de 2023, donde se realizó la autodenuncia por ingreso clandestino y se le otorgó la tarjeta de identificación de extranjero infractor. CUARTO: Que, atendido lo informado por la recurrida, el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de doña MARBELIS COROMOTO BOHORQUEZ DIAZ, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 17397-2022-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de mayo dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de diciembre de 2022 comparece don David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en representación de doña MARBELIS COROMOTO BOHORQUEZ DIAZ, pasaporte Nº068310576, de nacionalidad Venezolana, domiciliada para estos efectos en Avenida El Roble Nº 278, comuna y ciudad de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra

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