GODOY/MUÑOZ
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Wladimir Alexander Godoy Chacón, administrativo, domiciliado en Los Abetos Número 693, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección, en contra de Paulina Belén Muñoz Figueroa, domiciliada en Ovejero 1048 4C 3er piso, Punta Arenas. Alega que la recurrida ha subido a redes sociales imputaciones totalmente falsas en su contra, las que le han provocado menoscabo, perjuicio laboral y familiar, imputándole haberle realizado tocaciones el día 29 de julio de 2022. Agrega que se le imputa públicamente supuestos hechos constitutivos de delito o a lo menos reprobables moralmente, que no son ciertos, pero que al ser publicados en redes sociales, de manera pública, le han generado a él y su familia y ambiente laboral un menoscabo en su integridad psicológica y una inmensa lesión a su derecho a la honra y vida privada, exponiendo a la opinión pública hechos falsos en su contra, poniendo incluso en peligro mi integridad física, atendido los comentarios de las personas a la publicación hecha por la recurrida en forma reiterativa. Lo anterior, se trata de una acción completa y absolutamente ilegal toda vez que, si cuenta con antecedentes verídicos, el procedimiento que consagra nuestra legislación es efectuar las denuncias correspondientes ante las respectivas instancias, de lo contrario, las conductas expuestas y desarrolladas por Paulina Belén Muñoz Figueroa deben ser sancionadas. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se le ordene eliminar toda publicación en contra de su persona, hecha en la red social Instagram u otras en que se haya denostado su imagen o la de su familia y se le ordene cesar en su conducta y en lo sucesivo abstenerse de hacer publicaciones de igual o similar naturaleza, con costas Evacua informe la recurrida, doña Paulina Muñoz Figueroa. Expone que existe una denuncia en contra de Wladimir Godoy por abuso sexual mayor de 14 años por sorpresas y/o sin consentimiento el cual se encuentra vigente desde el 04 de agosto de 2022, po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, lo hace consistir publicaciones en la red social “Instagram” por parte de la recurrida. CUARTO: Que, a su turno, en el informe se insta por el rechazo de la acción, alegando que las publicaciones no le pueden ser imputadas a la recurrida, al carecerse de la individualización de quien las produjo. QUINTO: Que, se advierte que el acto ilegal y arbitrario denunciado, consistente en haberse efectuado una publicación por la que se afecta la honra y vida privada del recurrente, en los hechos, no puede imputarse a la recurrida, toda vez que únicamente se cuenta con pantallazos de dicha publicación, en los que se aprecia que aquella fue efectuada por una cuenta de nombre “jajaapau”, cuyo dominio e identidad resulta completamente desconocido, misma situación que ocurre con los pantallazos de la red social “whatsapp” acompañados, toda vez que de los mismos se aprecian incompletos, advirtiéndose únicamente parte de un número telefónico, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar y será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto Wladimir Alexander Godoy Chacón, en contra de Paulina Belén Muñoz Figueroa, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto el numeral 14 del referido Auto Acordado. ROL Nº90-2023 PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Wladimir Alexander Godoy Chacón, administrativo, domiciliado en Los Abetos Número 693, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección, en contra de Paulina Belén Muñoz Figueroa, domiciliada en Ovejero 1048 4C 3er piso, Punta Arenas. Alega que la recurrida ha subido a redes sociales imputaciones totalmente falsas en su c
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