REYES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MACARENA ALEJANDRA REYES CASTILLO, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue la amparada el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo condena de 10 años y 100 días de presidio mayor en su grado medio por los delitos por unificación de delitos de hurto y de robo con violencia e intimidación. Inició el cumplimiento de la condena el 07 de julio de 2016, tiene fecha de término de la misma para el 15 de octubre de 2026, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 13 de mayo del 2023. A folio 4, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante
Fundamentos
considerando el mérito del informe; la pluralidad de delitos y le resta un importante saldo de pena por cumplir que podría ser aprovechado en su intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 5, informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°350 de 10 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que la amparada es calificada con alto compromiso delictual, siendo reincidente, mantiene riesgo de reincidencia medio y cuenta con múltiples faltas al régimen interno, además de restarle un importante saldo de pena por cumplir. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MACARENA ALEJANDRA REYES CASTILLO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial, registra mediano compromiso delictual. 2° Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que la amparada ha finalizado satisfactoriamente su plan de intervención, haciendo un uso pro social de su tiempo, participando de oferta laboral y educativa, logrando buena adherencia y desempeño. Además, cuenta con beneficio de salida dominical y permiso de salida laboral de lunes a viernes, de los que ha hecho un correcto uso y le ha permitido revincularse con su núcleo familiar y acercarse progresivamente al medio libre. En cuanto su conciencia del delito asume su responsabilidad y mantiene un discurso crítico respecto de su actuar en el que es capaz de visualizar las consecuencias de sus actos tanto
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MACARENA ALEJANDRA REYES CASTILLO, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Sostiene que lo resuelto por la
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