SIN INFORMACION

CARRASCO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Daniel Sebastián Carrasco Hernández, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que en julio de 2015, suscribió un pagare con la recurrida pagadero en 49 cuotas, sin embargo, por causas ajenas a su voluntad no pudo dar cumplimiento a esta obligación. En noviembre de 2022, comenzó un nuevo trabajo formal. Así las cosas, transcurrieron más de 7 años desde que se dejó de pagar el crédito, y más de 3 años desde el vencimiento de la última cuota. En consecuencia, no existiría título ejecutivo que no fuese susceptible de ser declarado prescrito al día de hoy. No obstante lo anterior, y para su total sorpresa, con fecha 28 de febrero de 2023, el área de RRHH de su empleador le envió una copia de su liquidación de remuneración, informando que a través de la Caja de Compensación Los Andes, se le descontó la suma de $320.420 producto del crédito social ya individualizado con la recurrida, esto directamente de su remuneración. El acto de autotutela efectuado por la recurrida, se trata de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a descontar, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre to

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde diciembre de 2022. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Finalmente, mediante presentación de 27 de abril pasado, dio cuenta de la transferencia electrónica efectuada al recurrente, de la suma descontada y cuya restitución se pretendía mediante la acción de protección. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del recurrente y se restituyan los montos descontados, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también indicó expresamente que restituirá aquellas sumas descontadas con ocasión del crédito reclamado, de cuyo cumplimiento además, se dio cuenta en autos, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Daniel Sebastián Carrasco Hernández en contra de la Caja De Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2383-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Daniel Sebastián Carrasco Hernández, en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando e

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