MORALES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Germán Patricio Morales Farías en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido el acto arbitrario consistente en modificar su plan colectivo de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva mantenga en las misma condiciones el actual Plan que tiene, sin ninguna alteración del Precio del Plan, así como la restitución de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar desde que el acto arbitrario e ilegal se hizo efectivo, con costas. Explica que mediante carta fechada el 30 de noviembre de 2022 la recurrida le comunicó que cambiará de plan de salud a otro grupal o colectivo, y si nada dice, a uno individual, del que era beneficiaria, refiriendo de manera neutra y sin justificación alguna que la siniestralidad es mayor a la acordada. Por tal motivo, los beneficios del plan de salud colectivo al cual se encontraba incorporado dejarán de tener vigencia si nada se dice dentro de las opciones presentadas. En la misma misiva, la Isapre recurrida a pesar de haber señalado del alza y de la facultad de poner término unilateral al plan de salud grupal, de igual forma ofrece un nuevo plan con un valor similar, pero con beneficios abiertamente inferiores a los convenidos inicialmente, esto es, con menos prestaciones y menor cobertura. Reprocha que el acto de la recurrida es manifiestamente arbitrario, ello porque de manera unilateral y sin justificación razonable procede a comunicar al afiliado recurrente el aumento de valor de su plan de salud. Teniendo presente que el contrato de salud es un acuerdo bilateral de voluntades entre afiliado e Isapre, su modificación debe cumplir con las reglas generales que regulan todo contrato. Luego, es evidente que la institución de salud debe ejercer tal prerrogativa dentro
Fundamentos
motivos suficientes, válidos y debidamente justificados. Finalmente, el acto arbitrario de la ISAPRE al que se ha hecho referencia, constituye una vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, ya que la recurrida pretende, de manera unilateral, imponer al afiliado el término de su Plan de Salud, imponiéndole su modificación por uno de similares características, modificación que produciría una disminución de su patrimonio, vale decir, obligaría al afiliado a efectuar una mayor disposición patrimonial, que carece de justificación razonable. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción, con costas. Explicó que el 30 de noviembre de 2022 comunicó al recurrente la necesidad de modificar su Plan de Salud Colectivo dado el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con la Pontificia Universidad Católica de Chile, implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba con creces el 80% que se estipula en el Convenio, en concreto durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó en su plan de salud, de un 96%, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece la actora, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada con los representantes de la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, se señala el término de su plan de salud grupal por no continuar las condiciones pactadas inicialmente. Así, se le ofrece, para continuar dentro del Convenio Colectivo, la posibilidad de incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES que son integrantes del convenio de salud colectivo que mantiene vigente con el empleador del recurrente o bien, incorporarse al plan Business vigente del Convenio Colectivo que se asemeje de forma más similar al plan de salud del recurrente. Sostiene que el recurso es improcedente, pues la decisión que se reclama se fundó en un procedimiento sobre modificación de Planes Grupales de Salud, cuya existencia se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y, especialmente, sobre el término de un plan de salud grupal del actor, y cuyo procedimiento se encuentra establecido e íntegramente regulado en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. De este modo, la regulación legal citada por el recurrente no es correcta, particularmente respecto a la aplicación del D.F.L. Nº1, por cuanto decide convenientemente omitir que existe una regulación específica y especial, de aplicación prioritaria, respecto de los planes de salud colectivos. Este Plan de Salud Grupal, que surgió de un convenio de salud suscrito entre la Institución a la que pertenece el recurrente y la Isapre, y en donde las partes precisamente acorda
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Germán Patricio Morales Farías en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-874-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 17: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Germán Patricio Morales Farías en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido el acto arbitrario consistente en modificar su plan colectivo de salud, vulnerando con ello las garan
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