Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

A-1-2021

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutiva laboral, RUC 21-3-0033600-8, RIT A-1-2021, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, entidad de previsión social, representada en juicio por el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano todos domiciliados para estos efectos en Obispo Donoso Nº 6, oficina Nº 501, Providencia, como demandante; e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, todos con domicilio en Casa Consistorial Nº 797 de Talca, como demandada. Segundo. Demanda. A folio 1, el 23/02/2022 comparecen el abogado don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, quien de acuerdo con las resoluciones que acompaña a su libelo, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Ilustre Municipalidad De Talca, adeuda y debe pagar la suma de $66.572.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: 1 Código: XXMGYSMKQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Po lo que,

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad De Talca, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $66.572.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero. Oposición de excepciones. A folio 8, el 20/01/2022, comparece don Francisco Javier Cornejo Gómez, en representación de la Ilustre Municipalidad De Talca, de conformidad al artículo 5° de la Ley N° 17.322 opone las siguientes excepciones y defensas contra la demanda ejecutiva interpuesta por A.F.P. Capital S.A. correspondientes supuestas cotizaciones previsionales no pagadas de AFP respecto a la ex docente de esa repartición municipal doña Eliana De Las Mercedes Valdés, C.I. 7.030.134-2, por los fundamentos que siguen: 2 Código: XXMGYSMKQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pago de la Deuda: (art. 5° N° 5 de la Ley 17.322 en relación con el art. 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil). La ex trabajadora de la entidad municipal Sra. Eliana De Las Mercedes Valdés, C.I. 7.030.134-2, ingresó

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 21-3-0033600-8 Rit A-1-2021 Materia Demanda ejecutiva Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Capital Rut 98.000.000-1 Abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano C.I. 7.072.258-5 Demandado Ilustre Municipalidad De Talca Rut 69.110.400-1 Abogado Francisco Javier Cornejo Gómez C.I. 16.730.085-5 Ingreso 23 de febrero de 2021 Cit. oír sentencia 29 de marzo de 2022 Juez que falla Juan Ma

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