RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de YADIRMA COROMOTO RIVERO RUJANO, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva. Funda su recurso en que con fecha 23 de febrero de 2021, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva; dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en el que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de cele
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en relación las alegaciones efectuadas por la parte recurrida, es menester, en primer término, consignar que atendido la época en que fue declarado admisible el presente recurso y la oportunidad en que formula dicha alegación, ha precluído su derecho para sostener ello. Luego, en cuanto a la falta de legitimación pasiva, no se alega como una actuación ilegal y arbitraria la calidad en que la parte recurrente se mantiene durante la tramitación de la solicitud, ni la vigencia de la cédula de identidad, sino que más bien la demora injustificada de dicho servicio público en emitir un acto administrativo terminal, de modo tal que corresponde el rechazo de las alegaciones de inadmisibilidad y subsidiaria de falta de legitimación pasiva. CUARTO: Que, en cuanto al fondo para resolver el presente recurso se tendrá en consideración que, examinados los antecedentes, no se advierte en qué medida afecta dicha omisión los derechos alegados, sobre todo dado el tiempo trascurrido desde el ingreso de la solicitud, la parte recurrente se encuentra en una situación migratoria regular, no impidiéndosele la libre entrada y salida del territorio nacional, así como el tránsito al interior del país. QUINTO: Que, en ese mismo orden de ideas, la dificultades de trabajo que ha traído aparejada la pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, es una hipótesis que se enmarca dentro de aquellos conceptos, alterando de esa forma efectivamente los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos hasta el día de hoy, generando una acumulación de requerimientos que no pudieron (dados aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria), la pronta respuesta que en situación de normalidad sí concurrían. SEXTO: Que además tendrá presente esta Corte por ser un hecho público y notorio, que existe una gran cantidad de solicitudes que sí dicen referencia a la situación migratoria de personas extranjeras, a las que aparece de buen criterio dar prioridad en su tramitación en el especial contexto q
Fallo
se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva sostenida por la parte recurrida. II. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de YADIRMA COROMOTO RIVERO RUJANO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller , quien estuvo por acoger el presente recurso, atendido a que la tramitación del procedimiento administrativo ha excedido largamente el término de seis meses que indica el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin que se haya acreditado la existencia de caso fortuito que justifique dicha demora, lo que significa una vulneración al principio de igualdad ante la ley, respecto de otros interesados que han obtenido una respuesta formal, dentro de plazo legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-620-2023.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de YADIRMA COROMOTO RIVERO RUJANO, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropo
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