TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ JOSE OBETH ALCARAZ CASTRILLON

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor Penal Privado don Leandro Díaz González, en contra de la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 34-2023, RUC 2100389034-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó entre otros, a JOSÉ ALCARAZ CASTRILLÓN, GIANLUCAS QUISPE FLORES, ÁLVARO CHALLAPA CHOQUE y CARLOS MAMANI ESTEBAN, a cada uno, a la pena de tres (3) AÑOS de presidio menor en su grado medio y a la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de contrabando, previsto en los artículos 168 y 179 letra e) y sancionado en el artículo 178, todas normas de la Ordenanza de Aduanas, descubierto en esta jurisdicción el día 20 de abril de 2021; asimismo, condenó a MARÍA FLORES MAMANI, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y a la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de contrabando, previsto en los artículos 168 y 179 letra e) y sancionado en el artículo 178, todas normas de la Ordenanza de Aduanas, descubierto en la jurisdicción el día 20 de abril de 2021; respecto a los sentenciados Alcaraz Castrillón, Quispe Flores y Carlos Mamani Esteban, reuniéndose a su favor los requisitos del artículo 4 y 5 de la Ley N° 18.216, se les remitió condicionalmente el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, debiendo quedar sujetos a la vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, por el tiempo de 3 años a cada uno, debiendo ademá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado Defensor Penal Privado don Leandro Díaz González, en representación de José Alcaraz Castrillón, María Flores Mamani y Gianlucas Quispe Flores, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, que los condenó por los hechos contenidos en la acusación formulada por el Ministerio Público, como autores del delito de contrabando, previsto en los artículos 168 y 179 letra e) y sancionado en el artículo 178, todas normas de la Ordenanza de Aduanas, descubierto en esta jurisdicción el día 20 de abril de 2021. Invoca como causal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excma. Corte Suprema recondujo a la causal de la letra e) del referido artículo. Señala que se han infringido los artículos 19 N° 3 incisos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que prescribe “La Constitución asegura a todas las personas”: N° 3: inciso 1° “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”; inciso 6° “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”; e inciso 7° “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”, Así entonces, encuentra que al

Fallo

fallo le afecta la causal de nulidad del artículo 373 letra a) por infracción sustancial a la garantía constitucional del debido proceso. Dice que los fundamentos que busca el tribunal para establecer la razón que habría motivado la participación y posterior responsabilidad de sus representados en los hechos por los cuales fueron acusados y por los que en definitiva se les condenó, se sustenta en el considerando Décimo Primero. En cuanto a la manera en que se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, señala que se ha lesionado sustancialmente el artículo 19, N° 3, incisos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política, en la medida que atenta contra el debido proceso, la igualdad de armas, debiendo resguardar y hacer cumplir las órdenes establecidas y debatidas en juicio, asegurando que dicho testigo no cuente con material de apoyo en su computador o algún apunte que debe ser verificado por algún ministro de fe, para establecer la parcialidad de su declaración, pero esta situación no ocurrió, además el tribunal señala bajo la forma de crear y establecer hechos y delitos inexistentes para fundar el fallo, abandonando la racionalidad y legalidad inherente a todo proceso, y con mayor razón a la sentencia que en él se dicte. La forma concreta de atentar contra esta garantía creando y dando por probado hechos y delitos no existentes, esgrimiendo razones completamente ajenas a los fundamentos jurídicos en que se debe basar la sentencia. Dice que se ha vulnerado el deb

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Antofagasta, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor Penal Privado don Leandro Díaz González, en contra de la sentencia de fecha veinte

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