SIN INFORMACION

CHIANG/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Gonzalo Ignacio Chiang Barra en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido el acto ilegal y arbitrario consistente en haberlo desafiliado de la Isapre sin justificación alguna, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene su reincorporación a la Isapre, con costas. Explica que con fecha 7 de noviembre de 2022 se enteró de su desafiliación de la Isapre recurrida, de acuerdo a los correos electrónicos que transcribe, que refieren adecuación del plan por GES y una supuesta desafiliación, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario, teniendo presente que el contrato de salud es un acuerdo bilateral de voluntades entre afiliado e Isapre, su modificación debe cumplir con las reglas generales que regulan todo contrato bilateral, especialmente, lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil. Luego, es evidente que la institución de salud debe ejercer tal prerrogativa dentro de un marco de razonabilidad y sobre la base de antecedentes objetivos y comprobables, de manera que la revisión de los contratos sólo puede realizarse si existen

Fundamentos

motivos suficientes, válidos y debidamente justificados. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción, con costas. Explicó que el 30 de septiembre de 2022 comunicó a la recurrente la necesidad de modificar su Plan de Salud Colectivo dado el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con Claro Chile, implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba con creces el 80% que se estipula en el Convenio, en concreto durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó en su convenio una siniestralidad de 96%, y específicamente en su plan de salud, de un 299%, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece la actora, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada con los representantes de Claro Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se señala el término de su plan de salud grupal por no continuar las condiciones pactadas inicialmente. Así, se le ofrece, para continuar dentro del Convenio Colectivo, la posibilidad de incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES que son integrantes del convenio de salud colectivo que mantiene vigente con el empleador del recurrente o bien, incorporarse al plan Business vigente del Convenio Colectivo que se asemeje de forma más similar al plan de salud del recurrente. Sostiene que el recurso es improcedente, pues la decisión que se reclama se fundó en un procedimiento sobre modificación de Planes Grupales de Salud, cuya existencia se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y, especialmente, sobre el término de un plan de salud grupal del que la parte recurrente resultaba ser beneficiaria, y cuyo procedimiento se encuentra establecido e íntegramente regulado en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. De este modo, la regulación legal citada por el recurrente no es correcta, particularmente respecto a la aplicación del D.F.L. Nº1, por cuanto decide convenientemente omitir que existe una regulación específica y especial, de aplicación prioritaria, respecto de los planes de salud colectivos. Este Plan de Salud Grupal, que surgió de un convenio de salud suscrito entre la Institución a la que pertenece el recurrente y la Isapre, y en donde las partes precisamente acordaron expresamente las condiciones de vigencia establecidas para los planes grupales y, en consecuencia, constituyendo la comunicación escrita enviada al recurrente y por la cual funda su acción, sólo una consecuencia de la aplicación de dicho Convenio de Salud, esto es, por el cese de las condiciones para la mantención del Plan de Salud Grupal al que se encuentra adscrita y, habiéndose procedido a su remisión en cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada Circular IF N° 94 de la Superintendencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Gonzalo Ignacio Chiang Barra en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-161100-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Gonzalo Ignacio Chiang Barra en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido el acto ilegal y arbitrario consistente en haberlo desafiliado de la Isapre sin justificación alguna, vulnerando con ello las garantías consagradas en l

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