ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente que las partes alcanzaron una transacción respecto de la deuda de alimentos y lo previsto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós, escrita en folio N°105, dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Familia-1526-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Teniendo únicamente presente que las partes alcanzaron una transacción respecto de la deuda de alimentos y lo previsto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós, escrita en folio N°105, dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar. Com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica