MORALES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Ana Carolina Morales Bustamante en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido el acto ilegal y arbitrario consistente en modificar su plan colectivo de salud, vulnerando con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva mantenga en las misma condiciones el actual Plan que tiene, sin ninguna alteración del Precio del Plan, con costas. Explica que con fecha 10 de noviembre de 2022, recibió en su domicilio una carta certificada de la recurrida, en la cual se le informaba del término del plan de salud colectivo del cual es parte. Esta actuación de la isapre recurrida es completamente arbitraria e ilegal, toda vez que fue realizada unilateralmente, en contravención del contrato colectivo y de la ley. En este sentido, para proceder a la modificación del plan de salud, se requiere la suscripción del nuevo plan y del formulario único de notificación respectivo y, por tanto, previamente se requiere de la voluntad del afiliado en orden a aceptar la modificación; asimismo, si existe mandatario o representante (especificado), este podrá realizar tal manifestación de voluntad en representación del afiliado y suscribir los cambios acordados. Por otro lado, consultando a la Isapre recurrida, está señala que la modificación del plan de salud lo realizó por el aumento de la siniestralidad del contrato colectivo; al efecto, es menester hacer presente que, sin perjuicio de no haber un emplazamiento formal a su parte, abordando el argumento esgrimido por la recurrida, esta, sin previa consulta al Sindicato de Trabajadores de Banco Security, comenzó a ‘’ampliar’’ el convenio colectivo hacia otros trabajadores correspondientes al ‘’Grupo Security’’, del cual ‘’Banco Security’’ es sólo una parte. Esta situación provocó un aumento en la siniestralidad, pero por causa de un hecho imputable
Fundamentos
motivos suficientes, válidos y debidamente justificados. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción, con costas. Explicó que el 30 de septiembre de 2022 comunicó a la recurrente la necesidad de modificar su Plan de Salud Colectivo dado el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con el Banco Security implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba con creces el 80% que se estipula en el Convenio, en concreto durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó en su convenio una siniestralidad de 85.45%, y específicamente en su plan de salud, de un 145%, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece la Actora, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada con los representantes del Banco Security. Sin perjuicio de lo anterior, se señala el término de su plan de salud grupal por no continuar las condiciones pactadas inicialmente. Así, se le ofrece, para continuar dentro del Convenio Colectivo, la posibilidad de incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES que son integrantes del convenio de salud colectivo que mantiene vigente con el empleador del recurrente o bien, incorporarse al plan Business vigente del Convenio Colectivo que se asemeje de forma más similar al plan de salud del recurrente. Sostiene que el recurso es improcedente, pues la decisión que se reclama se fundó en un procedimiento sobre modificación de Planes Grupales de Salud, cuya existencia se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y, especialmente, sobre el término de un plan de salud grupal del la parte recurrente resultaba ser beneficiaria, y cuyo procedimiento se encuentra establecido e íntegramente regulado en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. De este modo, la regulación legal citada por el recurrente no es correcta, particularmente respecto a la aplicación del D.F.L. Nº1, por cuanto decide convenientemente omitir que existe una regulación específica y especial, de aplicación prioritaria, respecto de los planes de salud colectivos. Este Plan de Salud Grupal, que surgió de un convenio de salud suscrito entre la Institución a la que pertenece el recurrente y la Isapre, y en donde las partes precisamente acordaron expresamente las condiciones de vigencia establecidas para los planes grupales y, en consecuencia, constituyendo la comunicación escrita enviada al recurrente y por la cual funda su acción, sólo una consecuencia de la aplicación de dicho Convenio de Salud, esto es, por el cese de las condiciones para la mantención del Plan de Salud Grupal al que se encuentra adscrita y, habiéndose procedido a su remisión en cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada Circular IF N° 94 de la Superinte
Fallo
por tanto, previamente se requiere de la voluntad del afiliado en orden a aceptar la modificación; asimismo, si existe mandatario o representante (especificado), este podrá realizar tal manifestación de voluntad en representación del afiliado y suscribir los cambios acordados. Por otro lado, consultando a la Isapre recurrida, está señala que la modificación del plan de salud lo realizó por el aumento de la siniestralidad del contrato colectivo; al efecto, es menester hacer presente que, sin perjuicio de no haber un emplazamiento formal a su parte, abordando el argumento esgrimido por la recurrida, esta, sin previa consulta al Sindicato de Trabajadores de Banco Security, comenzó a ‘’ampliar’’ el convenio colectivo hacia otros trabajadores correspondientes al ‘’Grupo Security’’, del cual ‘’Banco Security’’ es sólo una parte. Esta situación provocó un aumento en la siniestralidad, pero por causa de un hecho imputable a la misma isapre y no al Sindicato, ni menos al recurrente de estos autos. Reprocha que el acto de la recurrida es manifiestamente ilegal y arbitrario, ello porque de manera unilateral y sin justificación razonable procede a comunicar al afiliado recurrente el aumento de valor de su plan de salud. Teniendo presente que el contrato de salud es un acuerdo bilateral de voluntades entre afiliado e Isapre, su modificación debe cumplir con las reglas generales que regulan todo contrato bilateral, especialmente, lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil. A su
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Ana Carolina Morales Bustamante en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido el acto ilegal y arbitrario consistente en modificar su plan colectivo de salud, vulnerando con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral
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