SIN INFORMACION

ROSALES BARRUETO EDUARDO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Morales Duarte y Camile Herrera Hernández, abogados, con domicilio en Avenida Eyzaguirre 36, Puente Alto, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Antonio Rosales Barrueto, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Mencionan como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años más una condena de 41 días, registra como fecha de inicio el 8 de junio de 2018, de término de la misma el 19 de julio de 2025, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 28 de diciembre de 2021 (sic). Destacan la conducta del amparado dentro del penal, haciendo presente que terminó la enseñanza media el año 2022 con una nota de 6,4 promedio general, lo que evidencia un avance en su proceso de reinserción social, ha participado en diversos proyectos que se le han otorgado por su compromiso y comportamiento, cuenta con una red de apoyo y además con una oferta de trabajo en el medio libre. Solicitan que se acoja la presente acción constitucional, revocando la resolución de la recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, cop

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que posee un mediano nivel de riesgo de reincidencia, no reflexiona respecto a la experiencia delictiva, presenta escasa motivación para participar de la necesaria intervención, según ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, teniendo presente que exhibe una inadecuada conciencia de los daños causados. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Antonio Rosales Barrueto en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1112-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Morales Duarte y Camile Herrera Hernández, abogados, con domicilio en Avenida Eyzaguirre 36, Puente Alto, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Antonio Rosales Barrueto, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Santiago Sur y

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