SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

Considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que por la parte denunciante Servicio Nacional de Consumidor y la querellada y demandada civil Administradora Supermercado Hiper Líder Limitada , han interpuesto sendos recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez suplente del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Rodrigo Sebastián Olmos Perea, con fecha 19 de agosto de 2022, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil, interpuestas por doña Cristina de las Mercedes Godoy Avilés, en contra de Administradora Supermercado Hiper Líder Limitada, condenándola a 2 UTM por infracción al artículo 23 de la ley 19.496 y al pago de una indemnización de perjuicios de $ 327.681.- (trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y uno pesos), a título de daño material, más la suma de $ 500.000.- (quinientos mil pesos) a título de reparación del daño moral, sin costas. SEGUNDO: Que la parte denunciante Servicio Nacional de Consumidor SERNAC apeló la sentencia definitiva, a fin que se eleve el monto de la multa a que ha sido condenada la Administradora Supermercados Híper Líder de dos UTM al máximo de la multa en cuestión, toda vez que la multa aplicada le causa agravio, de conformidad al artículo 24 de la ley 19.496, puesto que el

Fallo

fallo no da cuenta de las circunstancias agravantes que efectivamente concurrían en el caso de marras, de la letra c) del artículo 24, al "haber dañado la integridad física o psíquica de los consumidores o, en forma grave su dignidad", junto a la agravante del artículo 24 letra d), al "haber puesto en riesgo la seguridad de los consumidores o de la comunidad, aun no habiéndose causado daño”. Agrega que en estos autos se logró acreditar daño en la integridad física de la consumidora y que al no contar con las medidas de seguridad correspondientes, no solo la consumidora afectada sufrió el daño, sino que por el contrario otros potenciales consumidores fueron puestos en riesgo al haber podido transitar en un establecimiento con el piso húmedo y resbaloso sin contar con demarcaciones o las medidas de seguridad correspondientes. TERCERO: Que por su parte, la querellada y demandada civil Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada apeló del fallo, en cuanto el establecimiento de la infracción al artículo 3 letra b) la Ley 19.496 por la que fue sancionada con multa de dos UTM, toda vez que el fallo dio por establecidos los hechos constitutivos de la infracción, con documentos que dan cuenta de los daños de la denunciante, pero que no acreditan que el accidente sufrido por la denunciante haya ocurrido en las dependencias de la denunciada ni por negligencia de ésta, lo cual la denunciante no acreditó. Y que no existiendo infracción al deber de seguridad, no correspondía acog

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los Considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que por la parte denunciante Servicio Nacional de Consumidor y la querellada y demandada civil Administradora Supermercado Hiper Líder Limitada , han interpuesto sendos re

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