SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Manuel José Ossandón Lira, en representación de la sociedad Comercializadora El Mirador S.A., ambos domiciliados en Avenida Departamental Nº805, La Florida, para deducir acción constitucional en contra de la Seremi de Salud Metropolitana, representada por Benjamín Gonzalo Soto Brandt, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares Nº1229, Santiago, con motivo de la resolución Nº0319653 que no alzó la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento de su establecimiento, causándole una perturbación a los derechos consagrados en el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la sociedad recurrente es una empresa familiar que se dedica a la comercialización de productos alimenticios, explotando hace más de 5 años el local ubicado en Av. Camilo Henríquez Nº3522, Puente Alto. Añade que ha cumplido con la regulación sanitaria autorizándose por parte de la recurrida su funcionamiento el 4 de julio de 2013. Alega que pese a lo anterior, el pasado 30 de enero la recurrida, desconociendo sus propias resoluciones, le notificó la resolución Nº319653 mediante la cual resolvió no alzar la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento del referido local ya que no se acreditó el correcto funcionamiento de todo el sistema particular de aguas servidas. Afirma que dicho sistema funciona de forma correcta, de conformidad al proyecto previamente aprobado por la recurrida, lo que da cuenta de un derecho adquirido por la actora. Precisa que, pese a haberse adoptado la medida más gravosa, consistente en la prohibición de funcionamiento, no se explicitaron las razones que llevaron adoptar medidas menos lesivas, afectando con ello la fuente laboral de 15 trabajadores y sus familias. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, esgrime la vulneración de su derecho a realizar actividades económicas lícitas, al pretender mantener la medida de prohibición de funcionamiento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Comercializadora El Mirador S.A. en contra de la Secretaría Ministerial de Salud Pública. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 470-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Manuel José Ossandón Lira, en representación de la sociedad Comercializadora El Mirador S.A., ambos domiciliados en Avenida Departamental Nº805, La Florida, para deducir acción constitucional en contra de la Seremi de Salud Metropolitana, representada por Benjamín Gonzalo Soto Brand

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