CERVANTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados quiénes deducen acción de protección en favor de Penélope Patricia Ferrer Varela y Hugo Félix Cervantes Méndez, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Camino a Punta De Lapas S/N, Comuna Quellón, en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquellos con fecha 25 de febrero de 2021 y 11 de abril de 2022, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista y estando dentro del territorio cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada en su oportunidad con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile solicitando el beneficio migratorio de residencia definitiva en las fechas señaladas. Sin embargo, a la fecha no han recibido respuesta alguna por parte del órgano recurrido, situación que los mantiene en una constante preocupación e incertidumbre, afectando de manera directa sus garantías constitucionales. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recu
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. La cual se mantuvo vigente hasta el 28 de agosto de 2019. Con fecha 19 de julio de 2019, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Chiloé, el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N° 48. Con fecha 5 de octubre de 2020, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechaza solicitud de permanencia definitiva y otorga visación de residente temporario, por un año y en calidad de titular. La que se mantuvo vigente hasta el 27 de mayo de 2022. Con fecha 11 de abril de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva mediante solicitud ID N° 43901875. A la fecha el recurrente no cuenta con registro en plataforma de trámites digitales de solicitud de ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, el cual solo puede ser realizado por el usuario mediante clave única, e indica que su solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. Luego, la informante define el concepto de permanencia definitiva contenido en el artículo 78 de la ley 21.235, y en base al certificado que puede solicitar la recurrente en mérito de lo indicado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, no encontrándose amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión la libertad personal del recurrente. Al respecto, informa que la autoridad ha remitido oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 43 de la ley 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación, se señala que el artículo 27 de la ley 19.880 indica que los plazos del procedimiento administrativo podrán ser mayores en cuanto exista un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial; y que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a lo señalado en el artículo 157 del reglamento de la ley
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Penélope Patricia Ferrer Varela y Hugo Félix Cervantes Méndez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de hacer presente, al organismo recurrido, que deberá emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger la presente acción de protección y ordenar al servicio recurrido a emitir pronunciamiento en un plazo de 60 días, al estimar que las recurrentes, habiendo efectuado en tiempo y forma la solicitud para obtener el beneficio de permanencia en el país, no han obtenido respuesta alguna al día de hoy por parte de la autoridad recurrida, dilación que importa una transgresión a lo indicado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que debe observar la Administración del Estado para emitir respuestas a las solicitudes que le sean planteadas, y con ello, al principio de celeridad, conclusivo y de economía procedimental establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del citado cuerpo legal. Luego, dicha dilación excesiva importa una afectación a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2
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Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados quiénes deducen acción de protección en favor de Penélope Patricia Ferrer Varela y Hugo Félix Cervantes Méndez, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Camino a Punta De Lapas S/N, Comuna Quellón, en contra del Servic
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