AMPUERO / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 17 de mayo de 2023 se recurre de amparo en favor del sentenciado Denny Anthony Ampuero Araya, cédula de identidad N° 15.076.900-0, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, fundado en que el referido juzgado dictó una resolución arbitraria e ilegal de fecha 4 de mayo de 2023, RIT 1605-2022, mediante la cual rechazó la solicitud de abono heterogéneo a favor del amparado, luego de haber estado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva durante 165 días, desde el 11 de septiembre de 2017, hasta el 23 de febrero de 2018, no obstante haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 523-2017, por los cargos formulados en su contra como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. Explica que, del periodo de tiempo ya referido, se han abonado un total de 8 días que fueron aplicados al cumplimiento de la condena que se impuso al amparado en causa RIT 8254-2017, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, de manera que aún mantiene un total de 157 días de privación de libertad que hasta esta fecha no han sido abonados a la otra pena impuesta al amparado. A folio 4, con fecha 18 de mayo de 2023 el Juzgado de Garantía de Quilpué informa, para lo cual transcribe el texto de la resolución reclamada, dictada por la Jueza María Alejandra Radic Soffia, la que se funda en que el imputado estuvo privado de libertad entre el año 2017 y el año 2018, y los hechos por los cuales ha sido condenado en la causa en cuestión, son del año 2022, y por lo tanto, no existía posibilidad de haber juzgado las causa de manera conjunta, y desde esa perspectiva, sostiene que no son aplicables los abonos solicitados. A folio 6, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en una supuesta afectación a la libertad individual del amparado, producto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que rechazó el abono a su pena actual, de los 165 días que estuvo sujeto a prisión preventiva, por causa diversa, y en la que posteriormente se dictó sentencia absolutoria a su favor, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Segundo: Que, el abono regulado en el artículo 348 del Código Procesal Penal corresponde a aquellas privaciones de libertad que haya sufrido el encartado en la causa en que se dictó la sentencia condenatoria que sirve. Dicha norma se encuentra ubicada en el Párrafo 10° del Libro II, Título III, del Código Procesal Penal, que se denomina, precisamente “Sentencia Definitiva”, lo que ilustra en cuanto a que su alcance se limita al
Fallo
fallo condenatorio dictado en la respectiva causa, no siendo procedente extender dicha norma a situaciones no contempladas por el legislador. Tercero: Que, podrían considerarse privaciones de libertad sufridas en el curso de otras causas, conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, sólo si ellas hubieren podido agruparse, lo que en la especie no acontece, puesto que cuando se inició la causa en que el amparado resultó condenado, ya había concluido la anterior, donde se generó el abono. Es del caso precisar, que el artículo en cuestión, solo faculta adecuar un fallo o sentencia, pero no faculta abonar un tiempo de privación de libertad que jamás tuvo el carácter de pena, al haber sido el imputado absuelto y ello siempre en la dictación de la sentencia posterior y no una vez esta ejecutoriada, como sería lo que ocurre en este caso, por lo que es doblemente improcedente aplicar la norma del Código Orgánico de Tribunales; por normas de competencia que se infringirían y que con ello traería aparejada una vulneración al efecto de la cosa juzgada. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, también el artículo 20 del Código Penal, expresamente regula esta situación, y dispone que no se reputan penas, la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales, y, en consecuencia, no es posible imputar como abono de pena, una privación de libertad que no posee dicha naturaleza jurídica, ello, en protección d
Texto Completo (Preview)
I.C.A. Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 17 de mayo de 2023 se recurre de amparo en favor del sentenciado Denny Anthony Ampuero Araya, cédula de identidad N° 15.076.900-0, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, fundado en que el re
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