4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

AGROSUPER LIMITADA C/ JORGE RICARDO ROMERO VALENZUELA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-238-2022- del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por los jueces señora Isabel Espinoza Morales, señor Mauricio Olave Astorga y señora Cristina Cabello Muñoz, se condenó JORGE RICARDO ROMERO VALENZUELA a las siguientes penas: 1) 11 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor de un delito de robo con intimidación y un delito de robo con violencia perpetrado en Santiago el día 5 de mayo de 2021; 2) 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, hecho ocurrido el día 5 de mayo de 2021 en esta ciudad; y 3) 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de amenazas a carabineros en servicio, hecho ocurrido en Santiago el día 5 de mayo de 2021. En contra de esta decisión, la defensa de Romero Valenzuela dedujo recurso de nulidad fundado en una única causal basada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Declarado admisible por esta Corte el recurso de nulidad se procedió a la vista del recurso el día 2 de mayo último, oportunidad en que alegaron el representante de la defensa y del Ministerio Público. Fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 374 letra f del Código Procesal Penal , esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito por el artículo 341 del mismo texto legal, que, en su inciso primero, dispone que: “sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidas en ella.” Segundo: Que, la acusación del Ministerio Público en el motivo segundo del

Fallo

fallo que se revisa estableció los siguientes hechos: “El día 05 de Mayo de 2021, siendo aproximadamente las 10:00 horas, mientras las víctimas Jaime Burgos Henríquez y Nicolás Leiva Santana efectuaban labores de reparto y distribución de productos de la Empresa Agrosuper en la camioneta Kía Frontier PPU FKBJ-59 y entregaban mercaderías en la Distribuidora Putaendo ubicada en calle Molina Lavín 01735 de la comuna de Quinta Normal, llegando al lado de ellos una camioneta color blanco marca Honda de la cual bajaron tres a cuatro sujetos, entre los cuales se encontraba el acusado Jorge Ricardo Romero Valenzuela, y uno de estos sujetos con un arma de fuego tipo pistola los amenazó diciéndoles: “Los voy a matar conchas de su madre, quédense ahí, entreguen todo”, para luego correr hacía el interior del local comercial procediendo a propinarle un golpe con el arma en la cabeza a la víctima Burgos Henríquez, mientras los otros sujetos participantes en el delito se dirigieron hacia el camioneta Kia Frontier para apropiarse de ella, mientras la víctima Leiva Santana corrió hacia el local para resguardarse momento en que fue abordado por ese mismo individuo Romero Valenzuela quien lo amenazó y apuntó con el armamento que portaba y le sustrajo para sí con ánimo de lucro un teléfono celular de la empresa Agrosuper saliendo del lugar subiendo a la camioneta Honda en la cual llegó al lugar mientras los otros sujetos se llevaron y lograron sustraer con ánimo de lucro la camioneta Kia Frontie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT O-238-2022- del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por los jueces señora Isabel Espinoza Morales, señor Mauricio Olave Astorga y señora Cristina Cabello Muñoz, se condenó JORGE RICARDO ROMERO VALENZUELA a las siguientes penas

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