FERNÁNDEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jonathan Esteban Fernández Ponce, cédula de identidad N° 17.160.859-7, de nacionalidad peruana, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Von Moltke de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundado en que la recurrida ha contrariado la normativa vigente y ha tornado en arbitraria e ilegal la privación de libertad del amparado. Narra que el amparado de 34 años de edad, cumple una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con violencia, con fecha de inicio de condena el 10 de agosto de 2016 y de término el 10 de agosto de 2026, y con fecha mínima para acceder al beneficio el 10 de abril del presente año. Agrega que, en las calificaciones de los últimos 7 bimestres, reporta calificaciones muy buenas. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional, ha exigido requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y, por tanto, en ilegal. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicho beneficio por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Ley N° 321. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución que rechazó el beneficio al amparado, fundado en que el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio;
Fundamentos
considerando el mérito del informe; la naturaleza del delito; le resta un importante saldo de pena por cumplir y es reincidente delictual. A folio 5, informa el Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, adjuntando los antecedentes del amparado. En los antecedentes generales se indica que interno ingresó al Centro en junio de 2022, realizando trabajos en madera para obras de Santiago, Quillota, Valparaíso, y actualmente Quilpué, destacando en su área laboral, con muy buen desempeño y disposición. Respecto del informe psicosocial, se indica que el amparado presenta riesgo medio, solo registra dos condenas previas con medidas alternativas cumplidas de manera satisfactoria. Además, se encuentra en un Plan de Intervención Individual, mostrando comprender escenarios de riesgo de reincidencia, empatizando con víctimas y manifestando un rechazo al delito y autocrítica. Tampoco presente necesidades de intervención de consumo de alcohol o drogas, y valida convenciones sociales del trabajo, familia e institucionalidad. Presenta control de conducta muy buena desde octubre del año 2018, y en el consolidado se aprecia que tiene un bajo compromiso delictual, con índice de 50,8 y registra una falta en el año 2018 por tenencia de celular. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 622-2023, de 13 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que se encuentra en un Plan de Intervención Individual, mostrando comprender escenarios de riesgo de reincidencia, empatizando con víctimas y manifestando un rechazo al delito y autocrítica, y valida convenciones sociales del trabajo, familia e institucionalidad. Además, en cuanto a lo laboral, ha trabajado en una serie de obras relacionadas con el oficio de la madera, y en el informe se indica que se realizan de manera satisfactoria, sin perjuicio de tener proyección en otras labores comerciales, cuando acceda a la libertad. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
por tanto, en ilegal. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicho beneficio por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Ley N° 321. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución que rechazó el beneficio al amparado, fundado en que el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; considerando el mérito del informe; la naturaleza del delito; le resta un importante saldo de pena por cumplir y es reincidente delictual. A folio 5, informa el Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, adjuntando los antecedentes del amparado. En los antecedentes generales se indica que interno ingresó al Centro en junio de 2022, realizando trabajos en madera para obras de Santiago, Quillota, Valparaíso, y actualmente Quilpué, destacando en su área laboral, con muy buen desempeño y disposición. Respecto del informe psicosocial, se indica que el amparado presenta riesgo medio, solo registra dos condenas previas con medidas alternativas cumplidas de manera satisfactoria. Además, se encuentra en un Plan de Intervención Individual, mostrando comprender escenarios de riesgo de reincidencia, empatizando con víctimas y manifestando un rechazo al delito y autocrítica. Tampoco presente necesidades de intervención de consumo de alcohol o drog
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I.C.A. Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jonathan Esteban Fernández Ponce, cédula de identidad N° 17.160.859-7, de nacionalidad peruana, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Von Moltke de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que recha
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