PASTENES RAMOS MARIO/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA - (LTE)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado Mario Octavio Pastenes Ramos, en relación a los autos administrativos rol N°733-2005 Santiago, sustanciados ante el Juez Tesorero Regional Metropolitano, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de octubre de 2022 y notificada el mismo día, la que negó conceder un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en el procedimiento ejecutivo referido, el Tesorero, actuando como Juez Sustanciador, rechazó un incidente de abandono de procedimiento promovido en lo principal por la parte ejecutada y de decaimiento del procedimiento administrativo deducido en subsidio, mediante resolución dictada el 20 de septiembre de 2022, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación, el que también fue rechazado a través de la resolución recurrida, fundado principalmente en que, en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas por la Tesorería. Sostiene que al tener el Tesorero Provincial o Regional el carácter de Juez Sustanciador y gozando la primera etapa del procedimiento de carácter jurisdiccional, procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por él, por aplicación de las normas supletorias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, las que contemplan dicho recurso respecto de las sentencias interlocutorias, como aquélla que se pronuncia sobre un incidente de un abandono de procedimiento Segundo: Que, informando Germán Alejandro Lafrentz Heinsen, Tesorero Regional Metropolitano, manifiesta que el Juez Sustanciador constituye un tribunal especialísimo que no ejerce jurisdicción plena. Asimismo, expresa que en la primera etapa de cobro no se contempla el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero Juez Sustanciador, habiéndose establecido solamente cuando el expediente de cobro se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado Mario Octavio Pastenes Ramos, en relación a los autos administrativos rol N°733-2005 Santiago en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintidós, que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento promovida por el ejecutado en lo principal y de decaimiento del procedimiento administrativo deducido en subsidio. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Tributario Y Aduanero-254-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado Mario Octavio Pastenes Ramos, en relación a los autos administrativos rol N°733-2005 Santiago, sustanciados ante el Juez Tesorero Regional Metropolitano, quien interpone recurso de hecho en contra de la resoluci
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