JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ VALENTINA INÉS SABANDO MOSTEIRO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso planteada por la defensa: Vistos: Primero: Que la Defensoría Penal Pública incidentó la admisibilidad de la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la prisión preventiva ordenada el 18 del actual por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad. Estima que el recurso contraviene lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal para estos efectos, por lo que pide se declare su inadmisibilidad. Segundo: Que el Ministerio Público al evacuar el traslado hace presente la reposición intentada y rechazada en la audiencia, por lo que estima que el recurso resulta admisible. Tercero: Que por encontrarse  la situación sublite dentro de los supuestos del artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, el que atendido su claro tenor literal admite la apelación en los casos que se “sustituyere la prisión preventiva”, lo que precisamente ha ocurrido en este caso, ya que el pago de la caución fijada por el tribunal supone la inmediata libertad de la imputada, es que resulta admisible la apelación interpuesta. Por estas consideraciones y la norma legal citada, se rechaza el incidente planteado por el representante de la Defensoría Penal Pública y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin, quien en aplicación de las normas de los artículos 5 y 149 del Código Procesal Penal, considera inadmisible la vía recursiva intentada por el Ministerio Público. II.- En cuanto al fondo del asunto: Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte considera que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza y forma de comisión del i

Fallo

Por estas consideraciones y la norma legal citada, se rechaza el incidente planteado por el representante de la Defensoría Penal Pública y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin, quien en aplicación de las normas de los artículos 5 y 149 del Código Procesal Penal, considera inadmisible la vía recursiva intentada por el Ministerio Público. II.- En cuanto al fondo del asunto: Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte considera que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza y forma de comisión del ilícito atribuido, sumado a la circunstancia de mantener procesos pendientes substanciados en su contra. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciocho de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que la prisión preventiva impuesta a la imputada Valentina Inés Sabando Mosteiro, es por peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se deja sin efecto la caución decretada. El tribunal de primera instancia deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento.

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San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1446-2023 Penal Ruc: 2101174470-k RIT: 9155-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fi

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