MINISTERIO PUBLICO C/ INGRID ELIZABETH HERRERA POBLETE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que, se substanció esta causa RIT N° 5-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000; de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 13, inciso primero de la Ley N° 17.798 de Control de Armas; y de tenencia de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal. Por sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, el referido tribunal condenó a Ingrid Elizabeth Herrera Poblete a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, en grado consumado, cometido el 14 de junio de 2018 en la comuna de Peñalolén;a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, en grado consumado, cometido el 14 de junio de 2018 en la comuna de Peñalolén; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tenencia ilegal de municiones, en grado consumado, cometido el 14 de junio de 2018 en la comuna de Peñalolén, debiendo cumplir las penas privativas de libertad impuestas de manera efectiva, eximiéndosela del apremio que establece la ley para el evento de no efectuar el oportu
Fundamentos
considerando cuarto la condenada, renunciando a su derecho de guardar silencio, presta declaración ante estrados, misma que transcribe en lo que estima pertinente. Sostiene entonces que, tomando en cuenta la versión alternativa de la condenada, y que los testigos del Ministerio Público no pudieron dar cuenta fiel de la real participación de su representada en el delito de tráfico de drogas como de la tenencia del arma de fuego y sus municiones, no pudiendo probar más allá de toda duda razonable la participación culpable en los hechos, manteniendo intacto el principio de presunción de inocencia, lo que estima motivaría la existencia de una “duda razonable”, que como consecuencia traería la absolución por falta de participación de su representada. Hace ver que conforme el articulo 342 letra c) en relación al artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, se impone a los jueces el deber de que la fundamentación permita “la reproducción del razonamiento” utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llega en la sentencia y que no contradiga “los principios de la lógica y debido proceso”. Asegura que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente cuando da por probado el hecho de la participación criminal de su representada, a pesar de que en el juicio el ente persecutor no aporta prueba que diga relación con la real participación en el “supuesto” delito de tráfico de drogas, tenencia de arma y municiones. Manifiesta que en el considerando sexto el Ministerio Público acompañó prueba con el objeto de configurar el tipo penal de tráfico de drogas, tenencia de arma y municiones: 1.- Testimonial: El Tribunal tuvo en consideración lo expuesto por los funcionarios de carabineros que participaron de las diversas diligencias asociadas al procedimiento. 2.- Documental: El tribunal tuvo a la vista la documental que daba cuenta de la naturaleza de la droga, su grado de pureza y su peso neto. Expresó que la patrulla iba a cargo del teniente Torres y que esa diligencia no la grabaron. En cuanto a su participación como agente revelador, añadió que también le hizo la prueba de campo a la droga que adquirió, cuyo NUE no recordó. Esto último, dice que es de importancia porque esta prueba no existe, así consta en considerando décimo de la sentencia: “Es cierto, como cuestionó la defensora, que el fiscal no aportó prueba documental que el tribunal pueda asociar a dicha diligencia, ya que Milla Peralta no recordó el NUE con el cual fue rotulada la sustancia incautada…” Sin perjuicio de lo cual la participación del agente revelador sirvió para solicitar una orden de entrada y registro, la que cumplieron el 14 de junio de 2018, o sea, luego de tres meses y 19 días encontrando en el domicilio a Carlos Poblete Maldonado, e incautando droga, armas y municiones. Señala que su representada no se encontraba al momento de ingreso y registro, siendo ella misma quien se presentaría de manera voluntaria el día 25 de julio de 2018, ante el 13° Juzgado De Garantía
Fallo
fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342, en cuanto a la valoración de la prueba, que fundamenta dicha conclusión. Indica que la tesis de la defensa fue la falta de participación en el hecho acusado, es así que en el considerando cuarto la condenada, renunciando a su derecho de guardar silencio, presta declaración ante estrados, misma que transcribe en lo que estima pertinente. Sostiene entonces que, tomando en cuenta la versión alternativa de la condenada, y que los testigos del Ministerio Público no pudieron dar cuenta fiel de la real participación de su representada en el delito de tráfico de drogas como de la tenencia del arma de fuego y sus municiones, no pudiendo probar más allá de toda duda razonable la participación culpable en los hechos, manteniendo intacto el principio de presunción de inocencia, lo que estima motivaría la existencia de una “duda razonable”, que como consecuencia traería la absolución por falta de participación de su representada. Hace ver que conforme el articulo 342 letra c) en relación al artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, se impone a los jueces el deber de que la fundamentación permita “la reproducción del razonamiento” utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llega en la sentencia y que no contradiga “los principios de la lógica y debido proceso”. Asegura que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente cuando da por probado el hecho de la particip
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, se substanció esta causa RIT N° 5-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000; de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionad
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