EN FAVOR DE LUIS EDUARDO DÍAZ DÍAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL RGUA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, por el condenado Luis Eduardo Díaz Díaz, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el DL 321, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, pero que no fue evaluado correctamente en sus avances, por lo que la resolución resulta arbitraria. Por otra parte, al limitarse a transcribir parte del informe psicosocial carece de fundamentación, lo que la torna en ilegal, por infringir lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Pide que se acoja el amparo con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre del año 2023, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante LUIS EDUARDO
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de condenado Luis Eduardo Díaz Díaz, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por estimar que habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, no existe la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, además que el amparado no cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para optar al beneficio de libertad condicional, siendo el informe psicosocial orientado a continuar avanzando en su plan de intervención individual, lo que se estima que es más probable suceda al interior del recinto penal, atendido que el reconocimiento del daño se observa superficial, debiendo trabajar en la identificación de consecuencias negativas tanto a nivel personal como social ocasionadas a través de la comisión del delito. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, por el condenado Luis Eduardo Díaz Díaz, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el DL 321, esto es, con el tiempo mín
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