GASALY/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece BERNARDO ANDRÉS INZUNZA RECABARREN, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.242.887-1, actuando en representación de CARLOS NAZIR GASALY HANUCH, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín número 745 oficina 801, Temuco, deduciendo recurso de protección, en favor de CARLOS NAZIR GASALY HANUCH, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 5.614.230-4, domiciliado para estos efectos en San Martín número 745 oficina 801 de la ciudad de Temuco, recurso de protección en contra de TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rut 60.805.000-0, representada en la comuna de Temuco por su Tesorera Regional doña Claudia Guajardo Arriagada, ambos con domicilio en calle Claro Solar número 885 de la ciudad de Temuco y en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Rut 60.803.000-K, representado por su directora Regional doña Jimena Castillo Bascuñan, rut 12.558.858-1, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar nº 873, de la ciudad de Temuco. Explica que su representado, con la intención de celebrar un convenio de pago por las deudas fiscales que le aquejan ha concurrido a los organismos fiscales de la administración financiera para efectos de requerir la información necesaria para celebrarlo enterándose que no tiene los beneficios para poder gozar de condonación respecto de los folios que se indican en el certificado de deuda que se acompaña a esta presentación, toda vez que el Servicio de Impuestos Interno se ha querellado en su contra. Con el objeto de alzar esta exclusión y así poder celebrar convenio de pago, se presentó ante el Servicio de Impuestos Internos una solicitud para tales efectos Era de esperarse una respuesta positiva por parte del Servicio de Impuestos Internos, teniendo presente que, la circunstancia de encontrarse querellado, sin haber recaído sentencia firme, infringe, de forma manifiesta, el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo anterior, la antedicha entidad
Fundamentos
fundamentos: 1.- La causal de exclusión que dice relación con la presente Acción Constitucional es la anotación 4001 correspondiente a querellado, tal como se ha informado por el Servicio de Impuestos Internos y es la primera vez que se nos informa la exclusión respecto de esta causal. 2.- En oportunidades anteriores, el Servicio de Impuestos Internos nos informó la exclusión relativa a la “Recopilación de Antecedentes”, indicando expresamente en el oficio que el antedicho proceso se encontraba “pendiente” por lo que, claramente, daba a entender que debíamos esperar la respuesta definitiva del Servicio de Impuestos Internos para saber si nos daban el derecho a convenio y a condonación, todo lo cual fue confirmado por funcionarios del Servicio. Sin embargo, y habiendo recibido la información relativa a la exclusión definitiva con motivo de querella interpuesta, es que se hace necesario y pertinente interponer esta Acción de Protección. 3.- Que, asimismo, la negativa a otorgar el derecho a convenio y condonación por encontrarse querellado trae como directa consecuencia el embargo de bienes de mi representado, por parte de Tesorería General de la República, lo cual afecta directamente el derecho de propiedad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por ello pide, tener por interpuesto recurso de protección en contra de TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA y SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, acogerlo a tramitación ordenando que las recurridas evacuen informe en el plazo que S.S. Ilustrísima considere pertinente, y en definitiva disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando que se deje sin efecto la exclusión de la posibilidad de celebrar convenios de pago y de acceder a la condonación pertinente y en su lugar ordene alzar o dejar sin efecto las exclusiones, para así tener derecho a celebrar convenio de pago y gozar del beneficio de la condonación, además de disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho, con expresa condenación en costas. Al folio N° 12, comparece don GUIDO ANDRÉS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Abogado, en representación del Fisco de Chile – Servicio de Tesorerías, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar 885 Temuco, informa: Conforme lo expresado por el recurrente en su presentación, la acción constitucional de protección es ejercida en contra de lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos mediante oficio N° 773222370456 de fecha 29 de agosto de 2022 emanada del Departamento Jurídico de la IX Dirección Regional correspondiente a la antedicha entidad, del siguiente tenor: “Puedo informar a Ud. que registra una anotación 4001 correspondiente a querellado. Dicha anotación tiene su origen en la querella criminal interpuesta por este Servicio, con fecha 28 de julio de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Temuco, Causa RUC 2210037181-6, RIT O-4538-2022. La referida querella se encuentr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Por otro lado, resulta necesario y pertinente hacer presente que los demás oficios informativos que decían relación con el levantamiento de la exclusión, y que fueron recibido con antelación NO tuvieron el mérito para computar el plazo, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- La causal de exclusión que dice relación con la presente Acción Constitucional es la anotación 4001 correspondiente a querellado, tal como se ha informado por el Servicio de Impuestos Internos y es la primera vez que se nos informa la exclusión respecto de esta causal. 2.- En oportunidades anteriores, el Servicio de Impuestos Internos nos informó la exclusión relativa a la “Recopilación de Antecedentes”, indicando expresamente en el oficio que el antedicho proceso se encontraba “pendiente” por lo que, claramente, daba a entender que debíamos esperar la respuesta definitiva del Servicio de Impuestos Internos para saber si nos daban el derecho a convenio y a condonación, todo lo cual fue confirmado por funcionarios del Servicio. Sin embargo, y habiendo recibido la información relativa a la exclusión definitiva con motivo de querella interpuesta, es que se hace necesario y pertinente interponer esta Acción de Protección. 3.- Que, asimismo, la negativa a otorgar el derecho a convenio y condonación por encontrarse querellado trae como directa consecuencia el embargo de bienes de mi representado, por parte de Tesorería General de la Repúbl
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece BERNARDO ANDRÉS INZUNZA RECABARREN, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.242.887-1, actuando en representación de CARLOS NAZIR GASALY HANUCH, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín número 745 oficina 801, Temuco, deduciendo recurso de protección, en favor de CARLOS NAZIR GAS
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