SIN INFORMACION

SANTANDER Y OTROS/CARABINEROS DE CHILE - PREFECTURA DE CAUTÍN

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece JAVIER PINEDA OLCAY, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 350, oficina 413, comuna y ciudad de Temuco, quien presente recurso de amparo constitucional en protección de Jose Andrés Santander Pichun, RUT 13.395.385-K; María del Carmen Catrileo Painemilla, RUT 6.366.604-1; José Ismael Santander Maliqueo, RUT 20.553.630-2; José Miguel Alcaman Huaiquipan, RUT 13.395.068-0; Sara Lidia Salazar Huaiquipan, RUT 13.308.788-5; Manuel Eleodoro Alcaman Huaiquipan, RUT 13.395.190-3; Ricardo Manuel Israel Núñez Marín, RUT 17.243.589-0; Fernando Marín Alcaman, RUT 11.314.507-2; Maria Inés Marín Alcaman, RUT 10.235.458-3; Leftaru Kajfu Jufken Aucafe Mariqueo Catrileo, RUT 19.189.655-6; Pedro Antonio Huenupil Huenupil, RUT 13.152.637-7; Osvaldo Enrique Chandia Azocar, RUT 13.809.376-K; Esmeralda Marimar Chandía Vargas, RUT 22.230.839-7; Sebastian Luis Huenchual Nahuel, RUT 12.306.598-6; Ricardo Santander Pichun, RUT 6.034.288-1; Carmen Gloria Mariqueo Catrileo, RUT 12.633.841-4 y César Rodrigo Hidalgo Marileo, RUT 12.703.603-9, todos domiciliados en la Comunidad Autónoma de Triftrifco, comuna de Galvarino, Región de La Araucanía, quien dice: 1. Con fecha 24 de abril de 2023 llegó un amplio contingente de Carabineros de Chile a territorio de la Comunidad Autónoma de Triftrifco, ubicada en la comuna de Galvarino, quienes procedieron a realizar un allanamiento en el lugar, sin mostrar orden judicial. En este día participaron alrededor de 30 tanquetas y se dispararon un número indeterminado de bombas lacrimógenas hacia las personas de la Comunidad Autónoma de Triftrifco en protección de quienes se presenta el recurso de amparo. 2. En los días siguientes 25, 26 y 27 de abril, concurrió nuevamente personal de Carabineros de Chile, quienes estaban en compañía de trabajadores del Sr. Edmundo Kerh Mellado. Todos estos días hubo un promedio de entre 6 a 10 tanquetas policiales. 3. El día jueves 27 de abril uno de los trabajadores del Sr. Kehr Mellado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como es factible desprender del libelo contenedor de la acción constitucional que ha sido deducida, aquella se afinca en diversos procedimientos policiales efectuados en el predio de propiedad de Edmundo Kerh Mellado, en el mes de abril y mayo de 2023. En dicho predio, su propietario mientras efectuaba labores agrícolas fue objeto de agresiones y amenazas, por parte desconocidos. Por otra parte, una parte del predio fue objeto de una ocupación ilegal, en tercero que señalan que tienen derechos ancestrales. En dicho contexto, se ha otorgado medidas de protección en favor de la víctima; y ante los nuevos ilícitos cometidos, se efectuaron las denuncias respectivas. Además de lo anterior, se dispuso el desalojo de los ocupantes de predio del Sr. Kehr Mellado. El recurrente señala que la Carabineros, efectuó un allanamiento sin orden judicial; además que hizo uso excesivo de medios disuasivos, para efectos de atender las denuncias y al realizar el desalojo del predio. TERCERO: Que, en este contexto, resulta indispensable no perder de vista que el recurso de amparo es una acción cautelar de emergencia que tiene por objetivo, entre otros, garantizar la seguridad individual de toda persona ante cualquier perturbación o amenaza que la ponga en peligro o derechamente la vulnere. CUARTO: Que, se ha requerido que este órgano jurisdiccional emane una declaración relativa a que el actuar policial que se denuncia se habría apartado de la legalidad y concretamente de los protocolos institucionales de uso de la fuerza, vulnerando la libertad y seguridad individual de los amparados. Para que los anterior pueda prosperar, como puede entenderse razonablemente, han de existir precisamente informes de que, los hechos se verificaron de la forma narrada por quien recurre, no obstante, ello, no es posible relacionar aquello con un actuar policial al margen de la legalidad, ya que aquello sólo describe un resultado, pero nada sobre su causa. De la manera antes señala es forzoso concluir que, con los datos aportados, se torna insostenible sustentar que los hechos se materializaron de la forma pretendida por quien recurre, en consecuencia, no es factible dar por concurrente un escenario fáctico en el que se pueda apreciar la actuación que se p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por JAVIER PINEDA OLCAY, por sus representados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-73-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece JAVIER PINEDA OLCAY, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 350, oficina 413, comuna y ciudad de Temuco, quien presente recurso de amparo constitucional en protección de Jose Andrés Santander Pichun, RUT 13.395.385-K; María del Carmen Catrileo Painemilla, RUT 6.366.604-1; José Ismael Santander

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