SIN INFORMACION

DUQUE/CONTRERAS

Rol

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de noviembre del año 2022, comparece don Sergio Duque Rebolledo, abogado, cédula de identidad número 15.697.884-1, domiciliado en los Boldos sin número, Santa Cruz, actuando en favor de don Luis Mario Valdes Orellana, C.I.N° 4.240.948-0, pensionado, domiciliado en Los Boldos sin número, Santa Cruz, y viene en deducir recurso de protección en contra de doña Miriam Teresa Contreras Farias, C.I.N° 14.256.290-1, dueña de casa, domiciliada en Población el Rosal sin número, Los Boldos comuna de Santa Cruz, en su calidad de representante de la Junta de Vecinos el Rosal de Los Boldos, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que este es el único y actual dueño de una propiedad denominada como el inmueble rural ubicado en El Rosal s/n comuna de Santa Cruz, provincia de Colchagua, con una superficie aproximada de 376,08 mt2, rol de avalúo Fiscal N°497-20, propiedad que fue adquirida a través del proceso de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales conforme al Decreto Ley 2695, donde acreditó todos y cada uno de los requisitos legales. El dominio se encuentra inscrito a fojas 2298, número 2134, año 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Afirma que siempre ha tenido la posesión material del inmueble, proceso que terminó este año con la inscripción del inmueble a su nombre. Es el caso que la propiedad se encuentra ubicada en una población denominada el Rosal, en donde sus espacios son estrechos, los pasajes son angostos dificultando inclusive el andar de vehículos motorizados. Relata que la recurrida en su calidad de presidenta de la junta de vecinos, inicio a mediados de este año trabajos para instalar juegos infantiles en la población, lo lamentable de ello, es que este proceso que terminó el 30 de noviembre, culminó con la instalación y emplazamiento de los juegos en las afueras de su propiedad, justo en el lugar en el cual ingresa a su propiedad, se instalaron unas especies de juegos color amarillo con azul con máquinas de ejercicio, y fierros de color negro protectores que terminaron de instalar tal día, conforme a ello, la propiedad quedó sin acceso. Asegura que su representado es un adulto mayor con problemas de desplazamiento, y con esta acción de la recurrida le cuesta mucho acceder a la propiedad, haciendo presente que en ningún momento se le hizo la consulta o pidió autorización para que la junta de vecinos instalará los juegos y máquinas de ejercicio, y le privara del acceso a su propiedad. Afirma que claramente la actuación de la recurrida es una actuación ilegal y arbitraria, carente de razón y lógica, que lo único que hace es privarlo de los atributos del dominio, en el sentido de que ahora no puede usar la propiedad conforme a los fines y garantías que entrega el dominio, motivo por los cuales se acude a este Tribunal de alzada. Previas citas legales solicita se sirva acoger el recurso de protección deducido, declarando que los actos descritos han sido ilegales y arbitrarios, adoptando las medidas conducentes a reestablecer el imperio del derecho, y que en lo medular, la recurrida haga retiro sin más trámite de las máquinas de ejercicio, fierros, y juegos que instaló afueras de su propiedad, y que se abstenga de aquí en lo sucesivo de seguir haciéndolo, con expresa con condena en costas. Con fecha 10 de enero del año en curso, compareció al recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que representa a la Junta de vecinos El Rosal en calidad de presidente, y que como tal no se ha realizado ninguna inversión rela

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Luis Mario Valdes Orellana, en contra de doña Miriam Teresa Contreras Farías Olga Alicia Arraño González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 17527-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua diecinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 28 de noviembre del año 2022, comparece don Sergio Duque Rebolledo, abogado, cédula de identidad número 15.697.884-1, domiciliado en los Boldos sin número, Santa Cruz, actuando en favor de don Luis Mario Valdes Orellana, C.I.N° 4.240.948-0, pensionado, domiciliado en Los Boldos sin número, Santa Cruz, y viene en deducir recurso de

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