SIN INFORMACION

EUGENIA HERNANDEZ ASENCIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Eugenia Hernandez Ascencio, por sí, con domicilio en calle Las Quemas s/n, Sector Cardonal, Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que, en mérito de contrato de trabajo que adjunta a su presentación, ingresó a prestar servicios como asistente de educación en el jardín infantil y sala cuna Aitué, en el mes de diciembre de 2017, pasando a prestar servicios como asistente de la educación, de manera posterior, en escuela rural Lagunitas, donde se desempeña a la actualidad. Que dicha prestación de servicios se formalizó a través de un contrato de trabajo regulado por la ley 21.109 y supletoriamente por el Código del Trabajo, desempeñando de manera diligente sus funciones, sin mantener sumario o proceso alguno en su contra. Sin embargo, con fecha 26 de enero de 2023, la Contraloría Regional de Los Lagos emite un pronunciamiento mediante el Oficio E 303859/2023, en donde se analizan supuestas infracciones al principio de probidad de diversos funcionarios municipales, destacándose entre ellos a la Concejal Sonia Hernandez Asencio, hermana de la actora. En el citado oficio, se advierte que existiría un vicio en la celebración de su contrato de trabajo por infracción del artículo 564 letra b) de la ley 18.575, según el cual no pueden ingresar a la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes en tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado hasta el nivel de jefe de departamento, ordenando en definitiva que sea cesada en su cargo, debiendo informar en un plazo de 60 días de aquello. Que dicha situación constituye una amenaza concreta y grave a los derechos de la recurrente, dado que sin advertencia previa y sin solicitud de informe alguno, el proceso ll

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la resolución dictada por la Contraloría Regional de Los Lagos, de fecha 26 de enero de 2023, que ordena la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt cesar en el cargo que mantiene la recurrente, cuestión que si bien no ha operado a la fecha de interposición del recurso, su ocurrencia es inminente, poniendo en riesgo las garantías constitucionales invocadas a dicho efecto. Cuarto: Por su parte, el órgano recurrido refiere que lo ordenado por la Contraloría Regional de Los Lagos es un mandato que no admite posibilidad de ser cuestionada por su parte, y que si bien la desvinculación no ha tenido oportunidad al momento de ser evacuado el informe, aquella situación ocurriría durante el mes de marzo de este año. Quinto: De los antecedentes aportados por las partes, es posible establecer que la recurrente mantiene un vínculo contractual con la Municipalidad de Puerto Montt en los términos que han sido referidos en lo expositivo de este fallo, situación que necesariamente cambiará de estatus en virtud de lo ordenado por la Contraloría Regional de Los Lagos, la que mediante Ordinario E303859/2023, de fecha 26 de enero de 2023, ordenó al municipio el cese de las actividades de la actora por infracción a lo dispuesto en el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575, antecedente que fue aportado a estos autos por dicha parte. Sexto: Así las cosas, estos sentenciadores no advierten la comisión de algún actuar ilegal o arbitrario por parte del municipio recurrido, toda vez aquella parte no es el órgano de la administración que ha dictado la orden de cese de la vinculación de la actora con la Municipalidad de Pue

Fallo

por tanto una falta de legitimación pasiva a su respecto, a quién solo le corresponde dar aplicación a lo resuelto por el órgano contralor en la resolución citada previamente. Luego, y si bien no existe constancia en esta causa que dé cuenta de la ocurrencia de lo anterior, tampoco es posible analizar, en estos autos, el mérito de la decisión que afecta a la recurrente en los términos planteados por aquella, toda vez que su acción se dirige contra el órgano municipal encargado solo de dar ejecución a la misma y no contra el organismo público que emitió el citado pronunciamiento, razón por la cual se desestimará esta acción en los términos a indicarse en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta por Eugenia Hernández Ascencio en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Redacción a cargo del abogado integrante Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°249-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Eugenia Hernandez Ascencio, por sí, con domicilio en calle Las Quemas s/n, Sector Cardonal, Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que, en mérito de contrato de trabajo que adjunta a su presentación, ingr

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