PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SANHUEZA Y OTROS CON TRANSPORTES SALTO DEL LAJA LTDA. Y OTROS
Rol
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-130-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Patricia Alejandra Leyton Sanhueza y otros con Transportes Salto del Laja Ltda. y otros”, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós se acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, y se declaró que las demandadas Transportes Salto del Laja Limitada, Transportes Ricardo Alfonso Becerra Weisser E.I.R.L. y Transportes Juan Renato Becerra Weisser E.I.R.L. constituyen una unidad económica, razón por la que deberán responder solidariamente de los emolumentos referidos en la sentencia. En contra de este fallo el abogado de las demandadas Transportes Ricardo Alfonso Becerra Weisser E.I.R.L. y Transportes Juan Renato Becerra Weisser E.I.R.L. dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y artículo 477 del mismo cuerpo normativo; planteadas de manera subsidiaria. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL
Fallo
fallo el abogado de las demandadas Transportes Ricardo Alfonso Becerra Weisser E.I.R.L. y Transportes Juan Renato Becerra Weisser E.I.R.L. dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y artículo 477 del mismo cuerpo normativo; planteadas de manera subsidiaria. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciaci
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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-130-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Patricia Alejandra Leyton Sanhueza y otros con Transportes Salto del Laja Ltda. y otros”, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós se acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prest
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