FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA MARIO RICARDO SOTO ZEGARRA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 140-2023, RUC 2000836181-K, RIT 730 -2022, el abogado sr. Jean Paul Galté Montero, defensor penal privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de ocho de marzo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares, don Franco Repetto Contreras, doña Gabriela Marín Wittwer, y suplente doña Nancy Alvarado González, que condena a Mario Soto Zegarra, a sufrir la pena corporal efectiva de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al comiso de especies incautadas, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple perpetrado el 13 de agosto de 2020. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El defensor privado sr. Galté formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c), ambos del Código Procesal Penal, por estimar que faltó la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Para desarrollar su recurso alude al régimen probatorio en sede penal, diciendo que el sistema actual establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones sean el fruto razonado de las pruebas en que se apoya, lo que significa que si bien el juez no tiene reglas jurídicas que limiten su quehacer, debe siempre respetar las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica, coherencia, identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente, de lo que surge la necesidad de fundamentación de las sentencias judiciales. Más adelante discurre sobre la
Fallo
fallo que importan al recurso, diciendo que la teoría del caso de la defensa fue la absolución porque los testimonios de cargo son contradictorios en aspectos fundamentales, descripción física y vestimenta del autor, y en ese sentido el tribunal no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios, y, copiando los dichos del hermano de la víctima, y secciones de la sentencia en esa dirección, continúa señalando que se omite una parte de los dichos del testigo Mejía Ríos, la sección del contra examen de la defensa al efectuar el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal, relativo a evidenciar una contradicción con su declaración de 14 agosto de 2020, en el sentido que nunca presenció cuando el supuesto autor disparó su arma fuego, y copiando nuevamente otra sección de la sentencia, destaca que el testigo no presenció el momento del disparo. Tratándose de las características físicas del autor del homicidio de José Londoño, el Ministerio Publico estableció que el rasgo distintivo era que utilizaba barba el día de los hechos, estableciendo que efectivamente en las deposiciones existen diferencias en cuanto a si el autor la utilizaba o no, pero sin perjuicio de ello, la sentencia establece que la principal característica física del tirador era su contextura gruesa, omitiendo otras características físicas disimiles y de vestimentas, lo que se aprecia de los dichos de los testigos Mejía Ríos, Velasco Rossel, Vargas Rivera, Sema Mera, quedando e
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Iquique, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 140-2023, RUC 2000836181-K, RIT 730 -2022, el abogado sr. Jean Paul Galté Montero, defensor penal privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de ocho de marzo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares, don Franco Repetto Contreras, doña Gabriela M
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