MORALES CON PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL LTDA
Rol
J-59-2020
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece Luis Arturo Hidalgo Bermúdes, chofer, casado, cédula de identidad N° 11.825.261-6, domiciliado en calle Miranave 2361, Chorrillos, Viña del Mar en causa RIT J-59 2020, en autos caratulados “Morales con Panadería y Pastelería Industrial Ltda.,” quien deduce demanda de tercería de pago, en contra de la ejecutante de la causa principal Miguel Ángel Morales Muñoz, cédula de identidad 9.323.555-K individualizado en autos y, en contra de la ejecutada Panadería y Pastelería Industrial Ltda., representada legalmente por Andrés Esteban González Valdivia, cédula de identidad N° 12.675.639-9 y por Pedro Fabrizio Jofré Meza, cédula de identidad N° 11.736.248-5, todos domiciliados en calle Limache N°1401, Viña del Mar, ambos en representación convencional de la ejecutada. Que, es titular de un crédito, por la suma de $11.803.726.- en contra de la ejecutada, conforme consta en la liquidación efectuada el día 21 de julio de 2021 en la causa RIT J-32-2021, Caratulada “Hidalgo con Panadería y Pastelería industrial Limitada”. Que, su crédito consta en un título ejecutivo laboral, carta aviso de despido, la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrito. Que, finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de tercería de pago, en contra de la ejecutante y ejecutados de la causa principal, ambos individualizados, decretando que con el producto del remate del vehículo placa patente única LVRD 36.7, que asciende a la suma de $4.979.858 tiene derecho a concurrir al pago de su crédito cuyo monto asciende a la suma de $13.053.726, más las costas de la causa. Que, en el primer otrosí, acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de demanda ejecutiva presentada en la causa RIT Nº J-32-2021 ante este mismo tribunal con fecha 20 de mayo de 2021 y carta de despido. 2. Copia de liquidación del crédito emitida en la causa RIT Nº J-32-2021 de este mismo tribunal de fecha 21 de julio de 2021. 3. Resolución dict
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece Luis Arturo Hidalgo Bermúdes, quien deduce demanda de tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por entablada demanda de tercería de pago, en contra del ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, declarando en definitiva su derecho para ser pagada de su crédito, en el caso que quedara un saldo luego de pagados los créditos del ejecutante, por la suma señalada.- SEGUNDO: Que, es materia de esta tercería determinar el título en virtud del cual la tercerista funda su derecho; la efectividad que la tercerista goza del derecho a ser pagado conjuntamente con el acreedor principal, en proporción al monto de sus créditos; y la efectividad que la ejecutada carece de otros bienes, distintos a aquellos embargados en autos, a objeto de hacer efectivo el crédito alegado por la tercerista. Que, la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” TERCERO: Que, no obstante habérsele conferido traslado, la ejecutada no lo evacuó. La ejecutante, se allana a la tercería deducida. CUARTO: Que, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, la tercerista solicitó se tuvieran por acompañados copias autorizadas de RIT Nº , caratulada “HIDALGO con PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL LIMITADA” de este Juzgado, cuyo título ejecutivo corresponde a la carta aviso de despido de fecha 21 de abril de 2021 dirigido a Luis Hidalgo Bermudes. Código: NTLXYRGZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, las demandadas incidentales no allegaron ninguna probanza. SEXTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, copia de demanda ejecutiva, carta aviso de despido, liquidación del crédito, tasación de costas procesales, legalmente acompañadas y no objetada, correspondiente al RIT J-32-2021, en causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Que, así las cosas, a juicio de este Juzgado, el tercerista, con la documental rendida en estos autos, ha satisfecho los requisitos para hacer procedente su acción en los términos solicitados en su incidencia, por lo que se acogerá su acción en los términos que se dirá en definitiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2470 y 2472 del Código Civil; artículos 82 y siguientes, 144, 171, 342, 518, 521 y 527 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: - Que se ACOGE, sin costas, la tercería de pago interpuesta por Luis Arturo Hidalgo Bermúdez, debiendo pagarse éste, una vez satisfecho el crédito del ejecutante de autos con el producido del remate del VEHÍCULO TIPO Camioneta, marca DFSK, modelo Cargo Box 1.3, año 2020, Placa Patente Única LVRD-36-7, con fecha 26 de agosto de 2021 conforme a rendición de cuentas realizada por el martillero judicial Paolo Venegas Astete, de fecha 01 de septiembre de 2021. RIT: J-59-2020 RUC: 20-3-0216116-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NTLXYRGZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-29T09:58:14-0300
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece Luis Arturo Hidalgo Bermúdes, chofer, casado, cédula de identidad N° 11.825.261-6, domiciliado en calle Miranave 2361, Chorrillos, Viña del Mar en causa RIT J-59 2020, en autos caratulados “Morales con Panadería y Pastelería Industrial Ltda.,” quien deduce demanda de tercería de pago, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica