/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Eugenio Ramiro Cárdenas Hurtado, 50 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, empero, no se consideró la totalidad de los antecedentes. Indica que la Comisión no se hizo cargo de los aspectos favorables en la vida del amparado, pues ingresó al sistema semiabierto el 29 de abril de 2021, tiene un riesgo medio de reincidencia y registra beneficios intrapenitenciarios de salida trimestral, dominical y de fin de semana. Agrega que cursa segundo ciclo medio en el liceo de adultos Crecer de Osorno y ha desarrollado capacitaciones, mientras que presenta habitualidad laboral en el medio libre y actualmente se desempeña como maestro panificador. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Eugenio Ramiro Cárdenas Hurtado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno en causa RIT 89-2019, RUC 1800187242-3 a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico de drogas. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 29 de agosto de 2019 y la de término el 22 de febrero de 2025. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 24 de octubre de 2022. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Eugenio Ramiro Cárdenas Hurtado y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Susan Turner Saelzer, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, para sustentar el rechazo ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. En efecto, el amparado presenta un informe psicosocial con factores de riesgo que requieren intervención, precisamente, en aspectos relacionados con el delito por el cual fue condenado. 2°) Que, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión no carece de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. 3°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que pre
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Eugenio Ramiro Cárdenas Hurtado, 50 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el benefici
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