RODRIGUEZ GONZALEZ JUAN ERWIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Juan Erwin Rodríguez González, recluido en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 24 de abril del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional, solicitando que se acoja el recurso y se decrete conceder el referido beneficio. Explica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: una condena de 200 días por microtráfico, una condena de 200 días por tenencia o porte de armas, una condena de 61 días por manejo en estado de ebriedad; una condena de 61 días por microtráfico; una condena de 15 años y un día por tráfico ilícito de drogas y una condena de 541 días por el delito de porte ilegal de armas. Precisa que inició el cumplimiento el 10 de julio de 2010, con tiempo estimado de término de condena para el 6 de junio de 2028, por lo que cumplió del tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 6 de junio del 2022, restándole por cumplir 5 años 1 mes y 13 días. Agrega que fue beneficiado con salida dominical desde 13 de noviembre de 2021, salida de fin de semana desde 29 de diciembre de 2021 y salida controlada al medio libre desde 31 de marzo de 2022. Manifiesta que se ha rechazado su postulación a la Libertad Condicional en las postulaciones de abril y octubre de 2022, y en la actual. Destaca que, según consta en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional y la Información Penal de respaldo entregado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con antecedentes que justifican otorgarle el beneficio de Libertad Condicional y que se contraponen a lo enunciado por la Comisión, en específico destaca el haber cumplido con el tiempo mínimo de postulación y mantener buena conducta, además de gozar de beneficios intrapenitenciario
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 08 de junio de 2028. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Conforme lo expuesto, indica que la Comisión rechazó conceder el beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitían hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, en adición al informe, se acompañó el Formulario Consolidado al Proceso de Libertad Condicional, en el cual se indica que el amparado, de 52 años de edad, se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 15 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, 541 días por porte ilegal de arma de fuego, 61 días por manejo en estado de ebriedad, 200 días por infracción a la ley 20.000 control de microtráfico y 200 días por tenencia o porte de arma, municiones y otros, y a 61 días por infracción a la ley 20.000 control de microtráfico. Asimismo, consta en el documento, que el amparado inició su condena el 10 de julio de 2010 y su término se encuentra fijado para el día 8 de junio de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo el 20 de junio de 2022. Se señala que tiene un mediano compromiso delictual, mantiene beneficios intrapenitenciarios de salida de fin de semana desde diciembre de 2021, y salida controlada al medio libre desde febrero de 2022, no registra faltas en el registro de faltas y sanciones. Por otra parte, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante se indica que “Interno no presenta trayectoria delictual, siendo la condena actual su primera sanción”, además, “Durante su proceso de privación de libertad no ha presentado sanciones ni castigos. Interno culmina su enseñanza media durante el actual proceso de reclusión, contando actualmente con 4° medio”. Agrega que “Interno que tras última evaluación con instrumento IGI arroja un bajo nivel de riesgo de reincidencia. Cuenta con los beneficios intrapenitenciarios de salida controlada al medio libre (31-03-2022), salida dominical (13-11-2021 y salida fin de semana (29-12-2021), cumpliendo satisfactoriamente desde el punto de vista técnico y administrativo con los actuales beneficios. Se evidencia adecuada conciencia de delito y del daño ocasionado, con estable capacidad de empatía. Manifiesta explícitamente un rechazo a la actividad delictual. Cuenta con una proyección vital bien estructurada, congruente con potencialidades personales”. Finalmente en el apartado “Análisis Global del Proceso de Reinserción del postulante”, se establece que “no se visualizan factores de riesgo que pudiesen perjudicar proceso de reintegración social”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquell
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Erwin Rodríguez González en contra de la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose su inmediata libertad. Comuníquese lo resuelto al Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1066-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Juan Erwin Rodríguez González, recluido en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la
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