JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ EDGARDO ALONSO VEGA MUNOZ

Rol

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 625-2023, la defensa del imputado Edgardo Alonso Vega Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de 9 de mayo de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000 , delito de tenencia ilegal de arma y tenencia ilegal de municiones. 3° Que el imputado, encontrándose con la medida de privación de libertad en su casa, fue detenido en la comuna de San Pedro de la Paz, mientras forzaba una reja perimetral de un domicilio particular, por lo que a esta Corte atendida la entidad y naturaleza de los delitos atribuidos y por los que se encuentra formalizado, así como la pena asignada por la ley a estos, además de los antecedentes anteriores, justifican plenamente la intensificación de la cautelar impuesta por el juez a la imposición de la medida de prisión preventiva por ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. 4° Que cabe tener presente que la necesidad de cautela corresponde a una situación dinámica que ha de evaluarse a la luz de los antecedentes de cada caso, que aquí han variado desde la fecha en que originalmente se impuso la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, la que conforme a lo señalado en el motivo anterior, no ha sido suficiente para los fines de este procedimiento, habida consideración que la misma no ha permitido que el encausado se mantenga adherido a la persecución penal de que está siendo objeto, razón por la cual se comparte la resolución del a quo en cuanto intensificó la cautelar impuesta de prisión preventiva, por estimarse razonable y adecuada en este caso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Edgardo Alonso Vega Muñoz. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-625-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 625-2023, la defensa del imputado Edgardo Alonso Vega Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de 9 de mayo de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado en esta causa

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