JORGE EDISON CANGREJO MEZA/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDIRECCIÓN OPERATIVA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Mella Cáceres, abogado, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Jorge Edison Cangrejo Meza, privado de libertad en el CDP Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión cuya fecha se desconoce, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de privación de libertad por el delito de tráfico de drogas. Añade que inició el cumplimiento de sus condenas el 25 de marzo de 2019, que la fecha estimada de término es el 25 de marzo de 2025; y, que le restan por cumplir 685 días de su condena. Añade que desde el inicio del cumplimiento de su condena ha mantenido una conducta intachable, que cuenta con informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile y que realiza y ha realizado actividades tendientes a su resocialización,
Fundamentos
motivos los cuales estima concurren todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide acoger el recurso y dejar sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Edwin Danilo Quezada Rojas, quien señala que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un riesgo de reincidencia alto, si bien asume participación y responsabilidad en el delito por el que cumple condena, tiende a minimizar la gravedad de este. Consta además que a pesar de lograr dar cuenta de factores personales riesgosos que lo llevaron a delinquir e incorporar en su relato las consecuencias del delito de tráfico, no despliega una cabal empatía con las víctimas, presentando únicamente un mediano nivel de consciencia del delito y del daño. En dicho contexto se estima, por unanimidad, que el interno, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321”. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado cumple en el CDP Puente Alto, una pena de 6 años de privación de libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa RIT 146-2020. Que registra inicio de cumplimiento de su condena el 25 de marzo de 2019, como fecha de término el 25 de marzo de 2025; y, que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 25 de marzo de 2023. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que registra 3 faltas graves al régimen penitenciario y no se le han concedido beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio y necesidades de intervención en las área de tiempo libre, pares y actitud pro criminal. Añade que reconoce su participación y responsabilidad en los hechos, apreciándose una mediana conciencia de la gravedad del delito. En cuanto a las víctimas de sus acciones, refiere que sería capaz de visualizar el impacto social, familiar e individual, aunque tendería a centrar sus reflexiones en las consecuencias negativas que le han significado su reclusión. En relación con sus exceptivas en el medio libre, indica que el interno pretende residir con su pareja, colombiana de origen, pero con nacionalidad chilena, y participar de su emprendimiento consistente en un centro de estética integral. Reseña que se encuentra adscrito al Programa para Personas Privadas de Libertad desde junio de 2022; que ha postulado en 9 ocasiones a beneficios intrapenitenciaros, todas con resultados negativos; y, qu
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Edison Cangrejo Meza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°307-2023 Amparo. PAGE 3
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado José Mella Cáceres. San Miguel, 18 de mayo de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera. San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Mella Cáceres, abogado, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Jorge Edison Cangrejo Meza, priv
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