TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CAMILA FERNANDA MEWES ZAMORANO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del

Fundamentos

considerando décimo séptimo, el que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: 1° Que, en relación a la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva planteada por la defensa, es del parecer de esta Corte de Apelaciones que el artículo 1° de la Ley 18.216 es de carácter general y sin restricciones por lo que su aplicación debe preferirse en relación a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, teniendo además presente que el transcurso del tiempo debe tener el efecto previsto en la Ley. 2° Que en el presente caso, ha transcurrido el plazo dispuesto en la norma comentada, por lo que se cumplen los requisitos que hacen procedente la concesión de la pena sustitutiva requerida por la defensa. Atendido lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que no dio lugar a concesión de pena sustitutiva a la imputada Camila Fernanda Mewes Zamorano, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la solicitud de la defensa y se concede a la referida condenada, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el período de 100 días establecido en el número I de la parte resolutiva del fallo, debiendo el juez a quo, disponer lo necesario para su cumplimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1105-2023. –

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, a las 11:23 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por los Ministros Suplentes Sr. Juan Carlos Maggiolo Caro y Sr. Leonardo Aravena Reyes, para la vista del recurso de apelación interpue

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