Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/SOCIEDAD ZUMA FRUIT LTDA.

Rol

P-2117-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Luisa Gutiérrez López, abogada, Rut N° 15.971.658-0, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL -IPS-, el cual, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2° y 3° de la ley N° 17.322, dictó la resolución de cobranza N° 20191008922, de 5 de noviembre de 2019, la cual se acompaña. En dicha resolución consta que el empleador SOCIEDAD ZUMA FRUIT LTDA., domiciliado en Camino Doñihue N° 2737, comuna de Rancagua, adeuda a su representada la suma nominal de $2.923.045 (dos millones novecientos veintitrés mil cuarenta y cinco pesos), por concepto de imposiciones insolutas, indicando que a dicha suma se le deben agregar los intereses y recargos legales correspondientes. Expresa que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida y actualmente exigible. Solicita, finalmente, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD ZUMA FRUIT LTDA. y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo, en definitiva, se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma adeudada, con costas. SEGUNDO: Que, luego de notificada la demanda ejecutiva comparece, con fecha 3 de noviembre de 2021, don Carlos Raicevich Flores, abogado, por el ejecutado, quien viene en formular oposición a la ejecución fundándose en la excepción regulada -en materia civil- en el Código: XYHZYRGDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción extintiva de acción ejecutiva, por haber transcurrido más de cinco años desde las deudas respectivas, las que datan de los años 2011 a 2015 en la especie. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba con fecha 7 de diciembre de 2021, fijándose como hecho a probar el siguiente: 1.- Efectividad de haberse verificado los presupuestos que hagan procedente la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de las cotizaciones previsionales demandadas en esta causa. CUARTO: Que, en dicha oportunidad procesal no se rindió prueba alguna, certificándose el vencimiento del término probatorio con fecha 7 de enero de 2022. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción deducida en autos, debe señalarse, primeramente, que conforme dispone el artículo 31 bis de la ley N° 17.322: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. SEXTO: Que, de tal modo, en materia de cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, existe -como puede observarse- norma especial respecto del cómputo del quinquenio asociado a la prescripción extintiva de las respectivas obligaciones, distinta de la regla general establecida, al efecto, en el inciso final del artículo 2514 del Código Civil. Así, en la materia objeto de estos a

Fallo

Por estas consideraciones, y habida cuenta lo dispuesto en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 5 N° 5 y 31 bis de la ley N° 17.322, se resuelve: Código: XYHZYRGDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, se RECHAZA la excepción de prescripción objeto de la presente causa, debiendo continuarse con el procedimiento ejecutivo, liquidándose por funcionario habilitado las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha de dictación de este fallo, liquidándose también en su oportunidad, los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total cumplimiento de la obligación, calculándose el reajuste de la deuda si procediere, con costas, las que prudencialmente se regulan en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). Regístrese y oportunamente archívese. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-2117-2020 RUC: 20-3-0116483-2 Dictada por don MARCELO ANDRÉ ARAYA ROJAS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XYHZYRGDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-28T13:25:57-0300

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Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Luisa Gutiérrez López, abogada, Rut N° 15.971.658-0, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL -IPS-, el cual, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2° y 3° de la ley N° 17.322, dictó la resolución de cobranza N° 20191008922, de 5 de noviembre de 2019, la cual se

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